"La persona que cumple esa cuarentena de 14 días después de viajar, tiene la obligación de recluirse en soledad en su casa. No va a ser voluntario como hasta el día de hoy, que es una recomendación. Ahora será con las consecuencias que eso supone. Si no lo cumple, estará incurriendo en un delito, que es el delito que pone en riesgo a la salud pública", afirmó el presidente de la Nación, Alberto Fernández.
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"La persona que cumple esa cuarentena de 14 días después de viajar, tiene la obligación de recluirse en soledad en su casa. No va a ser voluntario como hasta el día de hoy, que es una recomendación. Ahora será con las consecuencias que eso supone. Si no lo cumple, estará incurriendo en un delito, que es el delito que pone en riesgo a la salud pública", afirmó el presidente de la Nación, Alberto Fernández.
Esta medida tomada por el presidente se legitimará a través de un DNU (decreto de necesidad y urgencia). Según establece el artículo 202 del Código Penal, las personas que propaguen “una enfermedad peligrosa y contagiosa" pueden recibir un castigo "de entre 3 y 15 años de cárcel".
Por su parte, el artículo 203 prevé multas "de entre 5 mil a 100 mil pesos" cuando el contagio fuera cometido “por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo”. En el caso de que esta situación derivara en una enfermedad o muerte "se aplicará prisión de 6 meses a 5 años".
Finalmente, el artículo 205 reza: "Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.