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25 de Abril,  Jujuy, Argentina
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Contundente pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia

Las comunas carecen de facultades para establecer restricciones mayores.

Sabado, 28 de marzo de 2020 01:03

El presidente del Tribunal de Justicia, Sergio Marcelo Jenefes, conforme facultades otorgadas por medio de la Acordada Nº 22/20 resolvió que frente a las disposiciones adoptadas por el Gobierno Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N 297/2020 y el Decreto Acuerdo N 696-S-2020 y sus modificatorias del Poder Ejecutivo de la Provincia considera que es necesario hacer saber que la emergencia sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo Nacional y Provincial impone regulaciones temporarias a la libertad de circulación con el objetivo de asegurar el aislamiento social preventivo y obligatorio.

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El presidente del Tribunal de Justicia, Sergio Marcelo Jenefes, conforme facultades otorgadas por medio de la Acordada Nº 22/20 resolvió que frente a las disposiciones adoptadas por el Gobierno Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N 297/2020 y el Decreto Acuerdo N 696-S-2020 y sus modificatorias del Poder Ejecutivo de la Provincia considera que es necesario hacer saber que la emergencia sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo Nacional y Provincial impone regulaciones temporarias a la libertad de circulación con el objetivo de asegurar el aislamiento social preventivo y obligatorio.

Frente a ello, corresponde el control del efectivo cumplimiento de las regulaciones dictadas en el marco de la situación excepcional a los distintos niveles gubernamentales, en ejercicio de sus respectivos poderes de policía, atendiendo a las particularidades de la situación que se atraviesa, se torna necesario remarcar que los municipios y comisiones municipales, así como sus autoridades públicas deben ejercer sus funciones en el marco de lo prescripto por la Constitución Nacional y Provincial.

Mencionó que consecuentemente, las comunas carecen de facultades para establecer restricciones mayores y/o de otra índole a las prescriptas en normativa nacional y provincial pertinente. Un actuar contrario, a más de entorpecer el accionar diseñado en el marco de la emergencia sanitaria, deviene susceptible de enmarcarse en un ejercicio abusivo de las facultades locales y su correspondiente tipificación penal. Por ello se encomendó a los miembros del Ministerio Público de la Acusación (MPA) extremar las medidas necesarias para asegurar la vigencia y cumplimento de la normativa constitucional y legal en este estado de emergencia sanitaria y que se notifique lo dispuesto al gobernador de la Provincia, intendentes y comisionados municipales de la Provincia de Jujuy y al fiscal general del MPA de la presente disposición.

Por ello, y conforme a las facultades otorgadas por el artículo 48 inciso 5 de la Lopj, resolvió encomendar a los miembros del Ministerio Público de la Acusación y a los jueces de Control en funciones a extremar las medidas necesarias para asegurar la vigencia y cumplimiento de la normativa constitucional y legal en este estado de emergencia sanitaria.

Asimismo, dispuso que sea notificado el gobernador Gerardo Morales, a los intendentes y comisionados municipales, al fiscal general del Ministerio Público de la Acusación y jueces de Control en funciones.

 

Presentaciones en el MPA

El fiscal general de la Acusación emitió la resolución 1908/2020 mediante la cual dispuso que hasta tanto dure la feria extraordinaria por razones sanitarias los letrados podrán realizar presentaciones en el Ministerio Público de la Acusación (MPA) de manera digital a través del Sistema de Gestión Digital (SGD) - links de acceso http://sne.mpajujuy.gob. ar/ o http://sgd.mpajujuy.gob.ar/. A partir de 3 de agosto venidero todas las presentaciones que los letrados realicen en el ámbito del MPA, se realizarán en formato digital a través del mencionado sistema suscribiendo las presentaciones con firma digital (conf. Ley 25.506).

Los agentes del MPA deberán utilizar los medios electrónicos más idóneos conforme la logística implementada desde la Secretaría de Desarrollo Organizacional y Tecnologías de la Información, a efectos de realizar audiencias, comunicaciones, notificaciones y otros actos que puedan ser cumplidos con eficacia a través de las herramientas tecnológicas, a efectos de evitar el traslado de personas, expedientes y actividades en soporte papel Asimismo, se los habilitó a emitir actos de providencia en las causas que tramiten y su correspondiente notificación, en formato digital con firma digital.

Dicha decisión fue tomada luego de llevar adelante distintas reuniones y conversaciones de trabajo con el presidente del Superior Tribunal de Justicia, Sergio Marcelo Jenefes, y el vicepresidente del Colegio de Abogados, Simón Cabezas, con quienes se analizó la situación sanitaria que atraviesa el país y la provincia de Jujuy por la expansión del Covid el deber de proteger la salud de los miembros del MPA, los abogados y demás personas que diariamente asisten al organismo, y la necesidad de modernizar y agilizar la administración de justicia.