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Último mes de la moratoria provincial

Hasta el 3 de abril se extiende el plazo para acogerse al régimen. Es para deudas vencidas hasta 31 de agosto de 201

Jueves, 05 de marzo de 2020 01:00

La Dirección Provincial de Rentas informó que durante este mes continuará la adhesión al Régimen Especial de Regularización de Deudas Tributarias y Beneficios Fiscales Extraordinarios, que vence el 3 de abril próximo.

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La Dirección Provincial de Rentas informó que durante este mes continuará la adhesión al Régimen Especial de Regularización de Deudas Tributarias y Beneficios Fiscales Extraordinarios, que vence el 3 de abril próximo.

El régimen dispuesto por la Ley provincial 6.146 y reglamentado por Resolución General 1.547/19, posibilita financiar hasta en 60 cuotas las deudas de los impuestos provinciales (Ingresos Brutos, Inmobiliario, Sellos y Tasas Retributivas de Servicios), que se encuentren vencidas al 31 de agosto de 2019.

Entre los principales beneficios, se puede acceder a la reducción de hasta el 80 por ciento de intereses resarcitorios y punitorios para cancelaciones en un solo pago.

Además contempla beneficios para las micro y pequeñas empresas del Régimen Local y de Convenio Multilateral, como diferimiento de cuotas, anticipos optativos o menores tasas de financiación en el impuesto sobre los Ingresos Brutos y Sellos.

En cuanto al segmento de empleados públicos, cuentan con la opción de regularizar el Impuesto Inmobiliario con una reducción del 100% de los intereses resarcitorios hasta en 48 cuotas, con sistema de débito automático, adhiriendo el pago por los próximos períodos fiscales.

La operatoria estará vigente hasta el 3 de abril venidero, siendo con trámite presencial en Casa Central, Lavalle 55 de esta ciudad capital y en delegaciones del interior. La otra opción es gestionarla directamente a través de la página web del organismo, www.rentasjujuy.gob.ar utilizando el servicio "Clave Fiscal Rentas".

Por más información, los interesados pueden consultar en el sitio web del organismo o personalmente en las oficinas de la Dirección Provincial de Rentas, administración central o delegaciones del interior, en horario habitual de atención.