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Fernández firmó el decreto de extensión del aislamiento social

Señala que las eventuales nuevas excepciones serán coordinadas entre el jefe de Gabinete y los gobernadores.

Domingo, 12 de abril de 2020 01:03

El presidente Alberto Fernández firmó ayer el Decreto de Necesidad y Urgencia que prorroga hasta el 26 de abril inclusive el aislamiento social, preventivo y obligatorio y que, a la vez, fija el mecanismo para evaluar y establecer eventuales nuevas excepciones.

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El presidente Alberto Fernández firmó ayer el Decreto de Necesidad y Urgencia que prorroga hasta el 26 de abril inclusive el aislamiento social, preventivo y obligatorio y que, a la vez, fija el mecanismo para evaluar y establecer eventuales nuevas excepciones.

En su artículo 2, el decreto establece que el jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional" podrá, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, y a pedido de los gobernadores y/o el jefe de Gobierno porteño, disponer excepciones al cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio".

Cafiero tendrá la posibilidad de "exceptuar la prohibición de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios o a las personas que habiten en áreas geográficas específicas y delimitadas", siempre que "medien" determinadas "circunstancias".

En ese sentido, estblece que los mandatarios provinciales deberán hacer sus requerimientos "por escrito, previa intervención y asentimiento de la máxima autoridad sanitaria local, en atención a la situación epidemiológica respectiva".

Ese requerimiento, tendrá que estar acompañado de "un protocolo de funcionamiento correspondiente, dando cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad nacionales y locales".

La norma firmada ayer por el presidente Alberto Fernández formaliza lo que anunciara el viernes, en el marco de la conferencia de prensa que ofreció en la Residencia de Olivos, al término de una reunión con el comité de expertos.

El decreto indica además que "las autoridades de las jurisdicciones y organismos del sector público nacional en coordinación con sus pares de las jurisdicciones provinciales y municipales dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias".

Amplían los exceptuados

La Jefatura de Gabinete de Ministros, a cargo de Santiago Cafiero, resolvió ayer, a través de la Decisión Administrativa 490/2020 ampliar el listado de actividades y servicios exceptuados en el contexto del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y permitir la circulación de personas con discapacidad, autismo y quienes las asistan. Asimismo, la resolución autoriza actividades de bancos, talleres, ventas de repuestos, fabricación y reparación de neumáticos y artículos de librería, de forma regulada y administrada. “Las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente”, indica la Decisión Administrativa.

La normativa publicada en el Boletín Oficial establece que “en tales casos, las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos Documentos Nacionales de Identidad (DNI) y el Certificado Único de Discapacidad (CUD) o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital”. También se autoriza la circulación de quienes realicen “prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad o comprendidas en el colectivo de trastorno autista, y aclara que estos profesionales deberán portar copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad (CUD)”.

También está comprendida “la actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos”, y se señala que el Banco Central “establecerá, mientras dure la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, los términos y condiciones en los cuales se realizará la actividad bancaria, pudiendo ampliar o restringir días y horarios de atención”. Así también como “servicios a ser prestados y grupos exclusivos o prioritarios por recomendaciones de la autoridad sanitaria”.