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Coronavirus, aspectos legales y empresas pyme

Viernes, 17 de abril de 2020 01:03

El avance del coronavirus trajo consigo la correspondiente declaración de emergencia sanitaria en la mayoría de los países del mundo. Pero la novedad y originalidad asociada a esta pandemia respecto a otras ocurridas con anterioridad, estuvo vinculada con la declaración de cuarentena en la mayoría de los países y la consecuente suspensión de determinadas actividades comerciales, salvo excepciones que se van ampliando o flexibilizando con el correr del tiempo. Llevó a que surgieran planteos legales dentro de las pyme o microempresas en las cuestiones vinculadas al giro ordinario de sus negocios ya que varios de sus vínculos contractuales se vieron afectados por esas disposiciones.

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El avance del coronavirus trajo consigo la correspondiente declaración de emergencia sanitaria en la mayoría de los países del mundo. Pero la novedad y originalidad asociada a esta pandemia respecto a otras ocurridas con anterioridad, estuvo vinculada con la declaración de cuarentena en la mayoría de los países y la consecuente suspensión de determinadas actividades comerciales, salvo excepciones que se van ampliando o flexibilizando con el correr del tiempo. Llevó a que surgieran planteos legales dentro de las pyme o microempresas en las cuestiones vinculadas al giro ordinario de sus negocios ya que varios de sus vínculos contractuales se vieron afectados por esas disposiciones.

Comentaremos, del modo más didáctico posible, algunos de los aspectos legales a considerar y algunos lineamientos generales que podrían adoptarse en este contexto de emergencia. Este artículo no pretende ser una opinión legal, sino más bien un breve resumen que ayude al empresario a ir teniendo un pantallazo general con la óptica legal que luego, en forma detallada y con el correcto asesoramiento de un profesional, deberá resolver en cada caso.

Para ser sintéticos, a la fecha rige en todo el país un “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (al que llamamos cuarentena) dispuesto a través del Decreto 297/20 vigente hasta el 26 de abril. Se suspendió la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas.

Esta suspensión genérica tiene excepciones, principalmente aquellas actividades que son consideradas esenciales en nuestro día a día, por ejemplo, los servicios de las fuerzas de seguridad y de salud o el transporte público. Dentro de esas excepciones, en lo comercial, tienen permitido continuar con sus actividades los supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas, la industria de la alimentación y de higiene personal y limpieza, corralones, etc.

Aspectos contractuales

Mercadería pagada pero no entregada, cheques de proveedores rechazados, imposibilidad de pago a proveedores por falta de fondos, imposibilidad de ejecutar trabajos ya acordados, imposibilidad de pago de alquileres, etc. Estas son algunas de las situaciones que trajo aparejada la cuarentena y la emergencia económica provocada por el coronavirus. Ante cada una de estas situaciones el empresario debe realizar no solamente el abordaje comercial y financiero, sino también legal. Nuestro Código Civil y Comercial de la Nación regula los institutos que podrían resultar de aplicación para varias de esas situaciones.

Estos institutos pueden ser el caso fortuito o fuerza mayor, la imprevisión, la frustración de la finalidad del contrato, la suspensión de cumplimiento o la tutela preventiva. No es objeto de este artículo explicar cada uno de dichos institutos, pero sí señalarlos en el marco de un proceso de toma de decisión que el empresario, con el correspondiente asesoramiento legal, deberá llevar adelante para encontrar una salida al conflicto que pudiera plantear la emergencia en su vínculo contractual o pueda iniciar negociaciones de buena fe que permitan encontrar el punto de equilibrio para la continuación del vínculo comercial. En ese proceso, se debería identificar en primer lugar el tipo de contrato (alquiler, compraventa, suministro, etc.) bajo el cual se presenta el incumplimiento o la dificultad de cumplimiento. Luego se deberá determinar si el vínculo contractual se encuentra o no afectado por la normativa de emergencia.

Luego, en caso de que el contrato se haya plasmado por escrito, se deberán revisar con detenimiento los términos y condiciones de dicho acuerdo. En esa revisión habrá que poner el foco en las cláusulas relativas a la renuncia, limitación o restricción de los institutos que mencionamos, las relativas a cobertura de seguros que pudieran resultar de aplicación o las garantías que la contraparte pudo haber otorgado. También será necesario revisar cómo repercute el eventual incumplimiento bajo dicho contrato en otros contratos que la empresa haya suscripto con terceros. Asimismo será importante analizar si el contrato prevé obligaciones de dar o de hacer que hayan sido acordadas para luego del aislamiento o que deban ejecutarse con cierta regularidad.

Habrá que identificar qué plazos para el cumplimiento del contrato podrían suspenderse, acelerarse o extenderse. En cuanto al pago, será importante tener presente los pagos pendientes y la forma de pago convenida, a los fines de determinar si será posible o no cumplir con el contrato. Por otro lado, se deberán analizar las fuentes de financiamiento con las que cuenta la empresa en dificultades para determinar qué posibilidades reales de cumplimiento tendrá en las actuales circunstancias.

Estos son algunos de los muchos aspectos legales a considerar, sabiendo que cada contrato y cada relación contractual es un universo único, con sus propias particularidades, que deberá ser analizado con la guía y asesoramiento de un abogado, sin descuidar la mirada comercial del vínculo bajo revisión y sabiendo siempre que el empresario requiere de una rápida toma de decisiones en base a un sólido asesoramiento legal. Es importante destacar que siempre debe primar la buena fe, manteniendo instancias y canales de diálogo que permitan resolver las dificultades o conflictos de la forma más eficiente posible, considerando que estamos en una situación sin precedentes y con implicancias de alcance global.

Charla gratuita

Hoy brindaré una charla abierta y gratuita transmitida en vivo para empresarios pymes. Será de 17 a 18 con inscripción previa en la página de Facebook e Instagran de Incotedes o con mensaje de Whatsapp al número 3885144205.