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El 6 de abril empieza a regir el Certificado Único

Será la única autorización para poder trasladarse en vehículos a excepción de quienes cumplen servicios esenciales.

Jueves, 02 de abril de 2020 01:00

El Gobierno oficializó el aplazamiento para el 6 de abril de la entrada en vigencia del denominado “Certificado Único Habilitante para Circulación”, que será desde ese día la única autorización para circular para quienes están exceptuados de cumplir el aislamiento obligatorio dispuesto hasta el 12 de abril a causa del coronavirus.

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El Gobierno oficializó el aplazamiento para el 6 de abril de la entrada en vigencia del denominado “Certificado Único Habilitante para Circulación”, que será desde ese día la única autorización para circular para quienes están exceptuados de cumplir el aislamiento obligatorio dispuesto hasta el 12 de abril a causa del coronavirus.

Tal como había adelantado a Télam la secretaria de Innovación Tecnológica, Micaela Sánchez Malcom, el Poder Ejecutivo publicó ayer en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa 446/2020, por la cual se pone en vigencia desde el 6 de abril el Certificado Único Habilitante para CirculaciónEmergencia Covid-19, aprobado por Resolución 48/2020 del domingo último del Ministerio del Interior. El certificado para circular en auto fue creado para unificar en una sola autorización oficial esa excepción que hasta ahora era otorgado por los gobiernos de la Ciudad de Buenos Aires y los provinciales.

La norma establece que no deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación las personas incluidas en los supuestos previstos en los incisos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 21 y 24 del artículo 6º del Decreto Nº 297/20 y artículo 1º punto 2 de la Decisión Administrativa Nº 429/20, quienes deberán acreditar su condición a través de los procedimientos que las autoridades competentes establezcan a tal fin: También aquellas personas que deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor, de acuerdo a lo establecido por el artículo 6º, inciso 6º, del Decreto Nº 297/20, quienes deberán acreditar tal extremo, de conformidad a lo establecido por el artículo 2º de la Resolución del Ministerio del Interior Nº 48/20.

Y en el ámbito del Sector Público Nacional, deberán observarse las disposiciones de la Decisión Administrativa Nº 427/20 o la que en el futuro la reemplace, a cuyo efecto, los titulares de cada jurisdicción, entidad u organismo descentralizado del Sector Público Nacional, o la autoridad delegada por estos, establecerán la nómina de agentes que prestan servicios críticos. En sintonía, se determinó que las personas que deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor deberán acreditar tal extremo. Las numerosas excepciones de tramitar el certificado tienen el objetivo de no provocar congestionamientos del tránsito ante el chequeo de los permisos, especialmente en autopistas y accesos a la ciudad de Buenos Aires, como ocurrió estos días.

El Certificado Único de Circulación debía empezar a funcionar el lunes pasado, pero la plataforma web se mantuvo colapsada por la demanda del domingo y el lunes, ya que, según explicó Sánchez Malcom, se registró “un promedio de casi 100 mil entradas” al sitio. En consecuencia, la decisión de ayer valida hasta el lunes próximo los permisos que vienen rigiendo y, desde ese día, sólo será aceptado el Certificado Único.

Quiénes quedan exceptuados

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y personal convocado.

3. Personal de los servicios de justicia de turno.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

8. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación.

9. Actividades de la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

10. Actividades de telecomunicaciones, Internet fija y móvil.

11. Actividades impostergables del comercio exterior.

12. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos y peligrosos.

13. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, etc).

14. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

15. Servicios postales y de distribución de paquetería.

16. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales.