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Extendieron el régimen para regularizar deudas tributarias

Ahora es hasta el 31 de mayo e incluye impuestos impagos hasta marzo.

Jueves, 23 de abril de 2020 01:02

La Dirección Provincial de Rentas emitió la Resolución General 1562/20, reglamentando la extensión del "Régimen Especial de Regularización de Deudas Tributarias y Beneficios Fiscales Extraordinarios", en el actual contexto de "aislamiento social preventivo y obligatorio".

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La Dirección Provincial de Rentas emitió la Resolución General 1562/20, reglamentando la extensión del "Régimen Especial de Regularización de Deudas Tributarias y Beneficios Fiscales Extraordinarios", en el actual contexto de "aislamiento social preventivo y obligatorio".

El régimen dispuesto por Ley 6.146 y reglamentado en su momento por Resolución General 1547/19, posibilita financiar hasta en 60 cuotas las deudas de los impuestos provinciales (Ingresos Brutos, Inmobiliario, Sellos y Tasas Retributivas de Servicios).

Por Resolución 52-HF/2020, el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia dispuso que el "Régimen Especial de Regularización de Deudas Tributarias y Beneficios Fiscales Extraordinarios" se extienda hasta el 31 de mayo de 2020. También se modifica la fecha de alcance de las deudas de contribuyentes y responsables, ya que ahora se pueden incluir las devengadas hasta el 31 de marzo último, exteriorizadas o no vencidas.

Para reglamentar las condiciones operativas de la moratoria y su alcance en la actual coyuntura, Rentas emitió la Resolución General 1562/20, encontrándose comprendidas las deudas, incluidos intereses y multas, exteriorizadas o no, vencidas al 31 de marzo de 2020, en las condiciones establecidas por la Ley 6.146. En cuanto a las deudas determinadas o en proceso de determinación, se podrá realizar la adhesión con las formalidades previstas en el artículo 2º de la Resolución General 1547/2019, ingresando a la página web de Rentas, en accesos con clave fiscal, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 6º de la citada Resolución. Todo esto en forma excepcional y mientras se mantengan las medidas sanitarias adoptadas. El plan suscripto bajo esas condiciones estará sujeto al control posterior por parte de la Dirección para validar la vigencia y encuadre en el citado régimen.

Asimismo, los responsables con deudas comprendidas en el artículo 5º de la Resolución General 1547/2019 (agentes de retención, percepción y/o recaudación) podrán realizar la adhesión al régimen ingresando a la página web de la Dirección con "Clave Fiscal Rentas".

Considerando además la situación actual, se dispuso habilitar un nuevo medio de pago, con transferencias y depósitos bancarios, en carácter optativo y exclusivamente para anticipos de los planes de pago y para pagos de contado en una sola cuota, los que serán válidos siempre que el contribuyente o responsable cumpla las formalidades que en grado de detalle figuran en el artículo 5º de la Resolución General 1562/20.

Finalmente, y mientras se mantenga la situación de emergencia sanitaria decretada por el gobierno provincial, para poder realizar los restantes trámites establecidos bajo la modalidad presencial por la Resolución General 1547/19, los contribuyentes o responsables oportunamente deberán solicitar turnos ingresando a la web de Rentas, para programar su atención en las oficinas de la Dirección.

Por más información, se puede recabar en la web, correos electrónicos o redes sociales de la Dirección Provincial de Rentas, los días hábiles de 7:30 a 13.