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25 de Abril,  Jujuy, Argentina
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Violó la cuarentena, le arrojo gas pimienta a un policía y lo mordió

Una mujer caminaba por la calle cuando fue interceptada por tres oficiales. Ella trató de ampararse en la Constitución, pero finalmente les arrojó gas pimienta.

Jueves, 23 de abril de 2020 11:12

Una mujer se encontraba violando la cuarentena, y sin barbijo, en localidad bonaerense de Villa Ballester, y atacó con gas pimienta a tres policías cuando trataban interceptarla.

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Una mujer se encontraba violando la cuarentena, y sin barbijo, en localidad bonaerense de Villa Ballester, y atacó con gas pimienta a tres policías cuando trataban interceptarla.

La mujer que había salido de su casa era seguida por los tres efectivos, los cuales trataban de darle a entender que no puede estar en la calle, sino en su hogar, cumpliendo el aislamiento obligatorio decretado.


Mientras esto sucedía, la mujer intentaba ampararse en la Constitución:

— Venga para acá, no la voy a tocar —le pidió el policía—, pero usted está quebrantando la ley.

— Vos la estás quebrantando —respondió ella—. Estás violando el artículo 14, 18 y 19 de la Constitución Nacional.

— ¿Qué Constitución? Estamos en una pandemia.

— No importa, un decreto no está por encima de la Constitución.

— Usted va a ir a la comisaría.

— A vos te voy a mandar a la comisaría.

— ¿Dónde vive usted?

— No tengo por qué decírtelo.

— Se está negando a identificarse, ¿se está resistiendo? Va a tener una resistencia también.

Pero luego de esto, uno de los policías intentó interceptarla por adelante, y ahí fue cuando la mujer lo atacó con un gas pimienta que llevaba consigo y trató de escapar.

De inmediato, los otros oficiales persiguieron a la mujer. Según fuentes policiales, la mujer le mordió la mano derecha a uno de esos agentes y al otro lo rasguñó en el brazo izquierdo. La tensa situación culminó cuando dos efectivos femeninos la redujeron.

¿Qué dicen los artículos que citó la muer?
Artículo 14: “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender”

Artículo 18: “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice"

Artículo 19: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”