¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

21°
25 de Abril,  Jujuy, Argentina
PUBLICIDAD

Controversia por la liberación y prisión domiciliaria a presos

Instan a jueces del fuero penal a resolver prioritariamente los pedidos de aplicación de alternativas al encierro.
Jueves, 30 de abril de 2020 01:03

Una gran controversia ha generado en el país la liberación y otorgamiento de prisión domiciliaria a personas privadas de su libertad. Los argumentos de quienes apoyan esta iniciativa que apunta a evitar la propagación del coronavirus en las cárceles, se basan en el hecho de que la salud es un derecho humano fundamental. Al mismo tiempo advierten que si no se adoptan medidas preventivas el resultado podría ser una tragedia humanitaria. Lo cierto es que esto no implica la extinción de la pena y su cumplimiento , sino un aplazamiento durante el tiempo en que dure la pandemia.

Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla

Una gran controversia ha generado en el país la liberación y otorgamiento de prisión domiciliaria a personas privadas de su libertad. Los argumentos de quienes apoyan esta iniciativa que apunta a evitar la propagación del coronavirus en las cárceles, se basan en el hecho de que la salud es un derecho humano fundamental. Al mismo tiempo advierten que si no se adoptan medidas preventivas el resultado podría ser una tragedia humanitaria. Lo cierto es que esto no implica la extinción de la pena y su cumplimiento , sino un aplazamiento durante el tiempo en que dure la pandemia.

En el caso de nuestra provincia, la Defensoría General del Ministerio Público de la Defensa y Servicio Público de Defensa Penal Provincial interpuso a mediados de marzo una acción de habeas corpus colectivo y correctivo a favor de la totalidad de los alojados en el Servicio Penitenciario (SP) jujeño, con el fin de que se ordene el cese de agravamiento de las condiciones de detención de los internos en procura de "salvaguardar su derecho a la salud y a la vida". Al mencionar "el excesivo grado de exposición debido al estado de hacinamiento en el que se encuentran las personas alojadas" en el SP, propuso que aquellas que se encuentran dentro del "grupo de riesgo" cumplan su pena bajo la figura de la prisión domiciliaria. Paralelamente solicitó que se dispongan de mecanismos adecuados de atención para el resto de los presos a fin de garantizar el derecho a la salud y a la vida de la totalidad de la población carcelaria.

Está claro que la Defensoría no promueve la liberación indiscriminada de reclusos, sino que se analicen los casos de quienes están dentro de las condiciones objetivas de riesgo, tales como tener más de sesenta años, diabéticos, asmáticos, enfermos de HIV, insuficiencia renal crónica. También se sabe que aunque formen parte de los grupos de riesgo los abusadores, pedófilos, condenados por violencia de género y homicidas con perpetúa difícilmente puedan obtener la domiciliaria.

El beneficio podría alcanzar además a quienes  llevan más de dos años con prisión preventiva y aquellos internos que estén próximos a cumplir sus condenas o les corresponda la libertad condicional, siempre y cuando tengan buena conducta. En estos últimos casos sería un adelantamiento que está contemplado en la legislación vigente y por lo tanto, se trata de un derecho que asiste a las personas privadas de su libertad.

BARRIO GORRITI / ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO 1

Esta acción de habeas corpus colectivo y correctivo presentada por la Defensoría General del Ministerio Público de la Defensa y Servicio Público de Defensa Penal Provincial fue rechazada por el juez de Control habilitado en la feria extraordinaria, Pablo Pullen Llermanos, quien consideró que excedía "el objeto procesal susceptible de ser resuelto por la vía postulada".

Como era de esperar, la Defensoría General apeló la resolución, argumentando que la población carcelaria resultaba ser uno de los sectores de la sociedad que más riesgos enfrenta en esta pandemia, porque la superpoblación existente hace imposible cumplir con las medidas de prevención dictadas por las autoridades sanitarias.

En esta instancia recursiva volvió a destacar la necesidad de adoptar "medidas alternativas o sustitutivas a la prisión, en aras de salvaguardar la vida y la salud de las personas privadas de su libertad, sin que implique la extinción de la pena impuesta ni de cumplir con la obligación de asegurar su ejecución".

Tras analizar los argumentos de las partes, la Cámara de Apelación y Control de Feria Extraordinaria, presidida por Lucas Grenni, hizo lugar al recurso interpuesto por la Defensoría General que encabeza Ivone Haquím. En el fallo, al que adhirieron en su totalidad las vocales Claudia Sadir y María del Rosario Hinojo, instó a los jueces de todas las instancias del fuero penal a resolver prioritariamente los pedidos de aplicación de alternativas al encierro en un establecimiento carcelario, respecto de las personas que se encuentran catalogadas como de riesgo mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado, conforme amerita la situación de pandemia desatada por el Covid-19; esto es, sin anteponer la falta de capacidad y recursos del Estado a la satisfacción del derecho a la salud de los internos.

“La propagación sería casi inevitable en las condiciones actuales”

El fallo de la Cámara de Apelación y Control de Feria Extraordinaria advirtió que si se llegara a producir un caso de Covid-19, “su propagación sería casi inevitable en las condiciones actuales”, afectando no sólo a los reclusos sino también al personal penitenciario. Agregó que diferentes organismos internacionales se expidieron en torno a que los espacios de detención, por sus características y niveles de hacinamiento, “son ambientes propicios para que este tipo de enfermedades se propaguen con facilidad, constituyendo así una seria amenaza para la salud pública”. “Es evidente, de público y notorio conocimiento, que nos encontramos ante una crisis pandémica, que requiere de soluciones distintas, creativas e innovadoras, concebidas e ideadas fuera de toda burocracia rígida y formalista, que demuestren que la Magistratura de Jujuy se encuentra a la altura que la crisis nos impone, evitando de este modo una tragedia humanitaria en las cárceles provinciales, y procurando solucionar prudente y equilibradamente la tensión que se produce entre la seguridad y la justicia, respecto de la vida y la salud de los ciudadanos acusados o condenados por haber cometido delitos”, subrayó.

Asimismo realizó una serie de precisiones acerca del derecho a la salud en contexto de encierro, apuntando que la pena “reside solamente en la privación de la libertad ambulatoria y no en el cese de otros derechos fundamentales”. Por otro lado consideró que no será impedimento para conceder la prisión domiciliaria el faltante de tobilleras o pulseras electrónicas, pudiendo controlarse el debido cumplimiento de la medida a través de la Policía de la Provincia, el Servicio Penitenciario o el Patronato de Liberados, quienes podrán utilizar los medios que estimen más eficientes. En tal sentido, mencionó llamadas a un teléfono fijo en diferentes horarios, video llamadas, GPS del teléfono celular, comunicaciones telefónicas trianguladas con antenas de servicio celular.

En las recomendaciones especiales, destacó que la resolución 1898/2020 del Fiscal General de la Acusación ordenó a los fiscales que “en los casos en los cuales tengan detenidas o con prisión preventiva mujeres embazadas o con lactancia y personas mayores de sesenta años, planteen ante el órgano jurisdiccional que la misma sea cumplida de forma domiciliaria, a fines de garantizar el derecho a la salud” de los imputados. En el caso de las mujeres con hijos menores de cinco años o con discapacidad, estimó que se impone una mirada desde la perspectiva de género y contemplar el interés superior del niño, por lo que no debe analizarse solo si es acusada o condenada.