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Podrá usarse el Simmov en aquellos que lo acepten

El escaneo del DNI era utilizado por la Policía para el control de personas por restricción en la circulación.

Sabado, 20 de junio de 2020 01:01

La jueza del Superior Tribunal de Justicia, María Silvia Bernal, quien suspendió preventivamente en Jujuy la recolección compulsiva de datos de cualquier ciudadano mediante el escaneo del DNI, aclaró que la aplicación Simmov puede ser usada en los ciudadanos que lo acepten en forma voluntaria.

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La jueza del Superior Tribunal de Justicia, María Silvia Bernal, quien suspendió preventivamente en Jujuy la recolección compulsiva de datos de cualquier ciudadano mediante el escaneo del DNI, aclaró que la aplicación Simmov puede ser usada en los ciudadanos que lo acepten en forma voluntaria.

"La aplicación Simmov se encuentra operativa para ser utilizada por sus responsables, respecto de todos los ciudadanos que se sometan voluntariamente a dicho sistema", indicó la magistrada en un comunicado de prensa.

Agregó que "lo expuesto precedentemente se comunica en cumplimiento de la manda que me imponen los artículos 109 de la Constitución Nacional y su correspondiente artículo 145 de la Carta Magna local".

Señaló que el artículo 109 de la CN establece que "en ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas". Mientras que el 145 de la Constitución provincial estipula: "1- El Poder Judicial es independiente de todo otro poder y sostendrá su inviolabilidad como uno de sus primeros deberes. 2- Ninguna otra autoridad puede ejercer sus funciones, ni avocarse al conocimiento de causas pendientes, ni abrir juicios fenecidos y cuando esto llegare a suceder, los jueces ante quienes pendiere o correspondiere el conocimiento de la causa, están obligados a adoptar las medidas que fueren necesarias para la defensa de su jurisdicción y competencia".

Cabe señalar que la jueza tiene a su cargo el expediente referido a la acción de inconstitucionalidad presentada por tres diputados provinciales en contra del Decreto-Acuerdo 786-MS/20 y la Ley 6.168 que permiten el uso de esta app por parte de la Policía ante la pandemia.

Por estas presentaciones, Bernal dictó una medida cautelar por la que suspendió preventivamente, en el ámbito de la circulación local de la provincia de Jujuy, la recolección compulsiva de datos de cualquier ciudadano mediante la utilización del escaneo del DNI y de aplicaciones o cualquier otro mecanismo de control. Esto "sin perjuicio de la obligación de exhibir la documentación que acredite la identidad de los requeridos a los fines de corroborar el cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 1º, 2º y 3º (y sus modificaciones en cuanto a días y números de documentos habilitados para la circulación) de la Ley 6.168".