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Las acusaciones se basan en "información inexacta"

El titular del MPA puso en conocimiento el estado de la causa, por lo que días atrás había sido denunciado penalmente.

Viernes, 26 de junio de 2020 01:02

Luego de que se hiciera pública la denuncia penal en contra del fiscal general del Ministerio Público de la Acusación Sergio Lello Sánchez, por la defensora general del Ministerio Público de Defensa Ivone Haquim, acusándolo de encubrir una denuncia por abuso sexual y no dar trámite a la investigación, el responsable del MPA respondió estos agravios a través de un comunicado aclarando el estado de la causa.

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Luego de que se hiciera pública la denuncia penal en contra del fiscal general del Ministerio Público de la Acusación Sergio Lello Sánchez, por la defensora general del Ministerio Público de Defensa Ivone Haquim, acusándolo de encubrir una denuncia por abuso sexual y no dar trámite a la investigación, el responsable del MPA respondió estos agravios a través de un comunicado aclarando el estado de la causa.

El trámite judicial acusó formalmente a Lello Sánchez de encubrir la posible comisión de los delitos de "encubrimiento agravado", "abuso de autoridad", "violación de los deberes de funcionario público" y "abandono de personas", por parte del titular del MPA, como así también de otros fiscales, a los que Lello Sánchez calificó de "información inexacta".

El hecho que puso en la cresta de la ola de la opinión pública a dos titulares de organismos del Poder Judicial, tiene que ver con un hecho de supuesto abuso sexual en contra de una niña y tanto el hombre denunciado como la pequeña víctima, tendrían algún tipo de vínculo familiar o de amistad con estas partes.

El MPA aclaró que el 26 de febrero

se formuló denuncia penal por la supuesta comisión del delito de abuso sexual en contra de un hombre en perjuicio de su hija menor de edad. Como primera medida se receptó declaración a la menor víctima mediante sistema de Cámara Gesell.

Con el fin de garantizar la integridad psicofísica de la víctima, se solicitó al Juzgado de Violencia de Género Nº 1 el dictado de una medida cautelar de prohibición de acercamiento del imputado hacia la víctima, la que fue oportunamente otorgada y notificada.

El 3 de marzo se imputó al hombre como supuesto autor del delito de "abuso sexual simple" (un hecho) previsto y penado por el art. 119 primer párrafo del Código Penal de la Nación.

Entre los días 4 y 5 de marzo se hizo conocer el hecho de imputación, el imputado designó a un abogado defensor y se tomó de declaración defensiva al imputado, quien se abstuvo de prestar declaración.

El 6 de marzo se decretó la realización de una pericia psicológica al imputado y los informes ya están incorporados en el expediente.

Cabe destacar que en esta instancia el trámite se vio suspendido debido a la cuarentena obligatoria, con motivo de la pandemia del Covid-19, dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional a la que adhiriera el Poder Judicial y el MPA.

Una vez reanudada la actividad, entre el 13 de mayo y el 4 de junio se tomaron once declaraciones testimoniales ofrecidas por las partes.

Los padres de la víctima se encuentran constituidos como querellantes en la causa, por lo que han tenido pleno acceso a las actuaciones, han controlado las pruebas y han solicitado las medidas procesales que han considerado pertinentes. Además desde el MPA se dejó en claro que la participación en cualquier causa de más de un fiscal, puede ocurrir conforme a la legislación vigente de la Ley 5.895, la actuación del MPA es única, distribuyéndose su representación entre los distintos fiscales en virtud de una atribución de competencia interna del organismo, por razones de mayor eficacia.