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19 de Abril,  Jujuy, Argentina
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"Existe la presunción del Covid-19 como una enfermedad laboral"

Es presidente del Instituto de Derecho Laboral del Colegio de Abogados de Jujuy, letrado litigante y especialista en derecho laboral y socio del estudio jurídico Rodríguez & Borda.Indicó que el trabajador que ha contraído la enfermedad va a estar protegido por todas las normas y beneficios que establece la Ley de Riesgo de Trabajo 24.557.
Sabado, 25 de julio de 2020 01:00

En días de cuarentena estricta y ya con circulación comunitaria en la provincia donde los casos positivos de Covid-19 son más de 1.300 según los datos oficiales, los trabajadores esenciales comienzan a temer por su bioseguridad por lo que resulta de utilidad conocer el marco legal vigente en esa materia. Consultamos con un especialista en derecho laboral quien indicó que el Covid-19 es considerado legalmente como una enfermedad laboral.

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En días de cuarentena estricta y ya con circulación comunitaria en la provincia donde los casos positivos de Covid-19 son más de 1.300 según los datos oficiales, los trabajadores esenciales comienzan a temer por su bioseguridad por lo que resulta de utilidad conocer el marco legal vigente en esa materia. Consultamos con un especialista en derecho laboral quien indicó que el Covid-19 es considerado legalmente como una enfermedad laboral.

¿Qué es lo que dice nuestra legislación laboral sobre la prestación de servicios en tiempos de pandemia?

En nuestro país, en abril el Estado nacional dictó una batería de decretos y resoluciones que regula las situaciones asociadas al Covid-19. El Decreto 367 de necesidad y urgencia emitido por parte del Gobierno nacional viene a establecer una cuestión muy importante en esa materia, que es la presunción del Covid-19 como una enfermedad laboral. Hoy por ese decreto se entiende que aquel trabajador que ha contraído la enfermedad del Covid-19 va a estar protegido por todas las normas y beneficios, tanto las prestaciones dinerarias como en especie, o sea médica, que establece la Ley de Riesgo de Trabajo 24.557 y sus modificatorias.

Esto es fundamental ya que previo a ese decreto alguna ART podría haber llegado a negar la prestación de las atenciones médicas que es lo primero que se debe atender del trabajador e incluso después podría haber llegado a negar una indemnización si el trabajador llegara a quedar con algún tipo de incapacidad sobreviniente. Así que a partir de allí es importante que los trabajadores conozcan y sepan que su empleador en los casos de que están registrados, tienen la obligación de tener una aseguradora de riesgo de trabajo, deben brindar todas las garantías y medios para evitar la propagación de los virus y proteger a los trabajadores basados en dictámenes médicos. Los trabajadores tienen que saber que sus empleadores están obligados a brindarles todos los medios para proteger su salud.

¿Qué ocurre con los trabajadores esenciales?

Aquellos trabajadores que no pueden hacer el aislamiento obligatorio porque están catalogados como un rubro esencial, de acuerdo a cada una de las provincias, a través de este decreto que dictó la Nación, se entiende que si llegan a contraer el virus, será una enfermedad laboral, por lo tanto tendrán que dar cuenta al empleador o a la ART para que esta le otorgue sin ningún tipo de gasto todo lo necesario.

¿Es la misma obligación la que tiene la obra social que la que tiene la ART?

No, no es lo mismo la obra social que la ART. Por ahí surgen algún tipo de confusiones porque hay trabajadores estatales que tienen Instituto de Seguros que hace algunas veces como obra social y otras como ART. Cuando estamos frente a una enfermedad laboral como sería el Covid-19 el trabajador debe tener una cobertura al 100% a cargo de la ART porque así lo establece el decreto nacional.

Ese trabajador, que está cubierto por la ART, ¿recibiría asistencia médica en el sistema público o en el ámbito privado?

Eso depende de cada provincia. En Jujuy la atención de Covid-19 está siendo atendida por el sistema público por el momento. Es el empleador y la ART quienes deben proteger al trabajador y ellos velar para ver dónde será atendido ante la aparición de síntomas. Si bien la atención de los trabajadores con síntomas hoy está en manos del sistema público, eso no excluye que se pueda hacer un testeo en el sistema privado como hicieron muchas empresas mineras.

El decreto que impone la obligación de "proteger al trabajador", ¿a qué se refiere específicamente?

Eso implica que los elementos de seguridad para la prestación de tareas deben estar 100% a cargo del empleador de acuerdo al rubro, no es lo mismo lo que necesita un trabajador de comercio a lo que necesita un enfermero.

Cada rubro tiene su protección específica y siempre debe ser brindada por su empleador.

Si esta normativa no se cumpliera, ¿cuáles son las herramientas con las que cuenta el trabajador?

Podría por un lado concurrir el Ministerio de Trabajo a la Dirección de Seguridad e Higiene y hacer una demanda, pero ante la urgencia que hoy requiere de contar con los elementos de seguridad para no contagiarse, yo recomendaría acudir a la Justicia con una acción preventiva de daños establecida en el Código Civil y Comercial articulo 1.711.