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Libertador, Calilegua, Fraile y Perico con actividades esenciales

Solo se podrá acceder a los comercios de cercanías para la compra de alimentos y artículos de primera necesidad. Sábado y domingo habrá cuarentena total. 

Martes, 28 de julio de 2020 21:02

El Gobernador de la Provincia Gerardo Morales anunció hace instantes que las ciudades de Libertador General San Martín, Calilegua, Fraile Pintado y Perico a partir de mañana verán restringidas las actividades que se encontraban permitidas.

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El Gobernador de la Provincia Gerardo Morales anunció hace instantes que las ciudades de Libertador General San Martín, Calilegua, Fraile Pintado y Perico a partir de mañana verán restringidas las actividades que se encontraban permitidas.

De las 48 actividades permitidas, solo podrán “funcionar” 15 de ellas. La medida se llevara a cabo desde mañana miércoles hasta el viernes, mientras que sábado y domingo la cuarentena será de manera total, solo estará abierta las farmacias de turno.

Las actividades que estarán permitidas son:

  1. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza, guardia, mantenimiento y fumigación. Servicios de recolección de residuos.
  2. Inscripción, identificación y documentación de personas
  3. Industrias que se realicen bajo procesos continuos. Producción y distribución de biocombustibles.
  4. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas, bicicletas. Reparación de neumáticos exclusivamente para vehículos afectados a las prestaciones esenciales.
  5. Venta de productos de primera necesidad en almacenes de cercanía. Provisión de garrafas. Veterinarias. Farmacias. Los supermercados permanecerán cerrados.
  6. Servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
  7. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  8. Personal afectado a obra pública esencial.
  9. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria.
  10. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
  11. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc), y atención de emergencias.
  12. Transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP. Estaciones de servicios de expendio de combustible y gas natural comprimido.
  13. Personal afectado al reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  14. Personas que deben asistir a otras con discapacidad o a familiares que necesitan asistencia. Personas afectadas a la atención de comedores y merenderos. Personas afectadas a servicios funerarios, entierros y cremaciones. Personas que deben atender a una situación de fuerza mayor.
  15. Personal de medios de comunicación.

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