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Aprobaron ordenanza de numeración domiciliaria en Purmamarca

Viernes, 31 de julio de 2020 17:01

El Consejo Comunal de la localidad de Purmamarca aprobó la ordenanza N° 006/20 por la cual se establece la numeración de casas y parcelas, una necesidad imperante del pueblo que para el año 2020 no contaba con esta herramienta primordial de planificación urbana a pesar del crecimiento poblacional y turístico que tuvo en los últimos años.

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El Consejo Comunal de la localidad de Purmamarca aprobó la ordenanza N° 006/20 por la cual se establece la numeración de casas y parcelas, una necesidad imperante del pueblo que para el año 2020 no contaba con esta herramienta primordial de planificación urbana a pesar del crecimiento poblacional y turístico que tuvo en los últimos años.

El proyecto fue presentado por el vocal, Héctor Humacata, y fue aprobado en la jornada del último miércoles por unanimidad, recibiendo el voto positivo del resto de los integrantes del cuerpo a saber Oscar Tolaba, Gustavo Cruz y Marcelo Aramayo.

La ordenanza sancionada establece en el primer artículo “La numeración domiciliaria de cada inmueble o parcela situados en el Municipio, se fijará por la Comisión Municipal de conformidad a las siguientes pautas: 1) La numeración correspondiente se determinará en forma creciente a partir de los ejes de cambio de numeración hacia el norte, sur, este u oeste respectivamente, poniendo los números pares a los inmuebles y parcelas ubicadas con frente al lado derecho de la calle y los números impares a los ubicados con frente al lado izquierdo”.

“2) Se asignarán cien números a cada cuadra no mayor de doscientos metros de longitud; su distribución se efectuará proporcionalmente, computando la extensión de la cuadra y la distancia de la parcela a punto de inicio de la misma. 3) En caso de que hubiese particiones posteriores en el inmueble se procederá a subdividir el mismo individualizándolos con letras del alfabeto desde A, hasta Z, dependiendo de la cantidad. 4) Las calles que serán ejes de cambio de números domiciliarios y de denominación de calles serán reglamentadas según decretos correspondientes. 5) Las pautas complementarias que fije el Departamento Ejecutivo”.

Asimismo, el artículo dos expresa “la numeración que se fije por la Comisión Municipal con arreglo a las normas de esta ordenanza será considerada como la numeración oficial del inmueble o parcela y se debe consignar en las boletas y de Tasa General y por Servicios Sanitarios, liquidaciones y todo otro documento o instrumento que se determine en la reglamentación”.

Por otro lado, el vocal y autor del proyecto, Héctor Humacata, brindó otros detalles de la norma aprobada “la numeración de cada casa o parcela se notificará en cada domicilio a través de un cuaderno donde se firmará el recibido. Una vez notificados tendrán un tiempo aproximado de 45 días para colocar en el frente de su casa la numeración asignada, después de ese tiempo se realizará un recorrido por el municipio para verificar las casas”.

Además agregó “para mantener una uniformidad, el cartel de numeración debe tener las medidas de 20 cm de ancho x 15 cm de alto, debe estar ubicado como máximo a 40 cm de la puerta principal, ya sea en el margen derecho o izquierdo y a una altura de 2 metros del nivel de inicio de la puerta. El cartel puede ser de tres tipos de materiales madera tallada, cerámica color arcilla colorada o piedra tallada. Algunos vecinos seguramente querrán colocar también el apellido de la familia o familias”.