¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

26°
23 de Abril,  Jujuy, Argentina
PUBLICIDAD

Por la pandemia prorrogan el cobro del Seguro de Desempleo hasta diciembre

El Ministerio de Empleo, Trabajo y Seguridad Social estableció una prórroga hasta fin de año para quienes tenían vencimiento entre el 30 de agosto y 30 de noviembre

Lunes, 31 de agosto de 2020 19:26

Ante la prolongación de la cuarentena por la pandemia de coronavirus (Covid-19), el Ministerio de Empleo, Trabajo y Seguridad Social de la Nación estableció una nueva prórroga del vencimiento de las prestaciones de desempleo hasta el 31 de diciembre del 2020.

Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla

Ante la prolongación de la cuarentena por la pandemia de coronavirus (Covid-19), el Ministerio de Empleo, Trabajo y Seguridad Social de la Nación estableció una nueva prórroga del vencimiento de las prestaciones de desempleo hasta el 31 de diciembre del 2020.

 

  • Mediante la resolución 432/2020 publicada en el Boletín Oficial, se estableció que dicho beneficio corresponde a todas aquellas personas que tengan el "vencimiento entre el 30 de agosto y 30 de noviembre de este año".
  • Al igual que en los anteriores periodos, el monto de las cuotas será equivalente al 70% de la prestación original.

 

Al mismo tiempo, Anses efectuará los controles y cruces informáticos para la determinación del derecho a las prestaciones por desempleo que resulten extendidas.

 

Prestación por desempleo de Anses: ¿cómo solicitarla?

Requisitos:

  • Trabajadores permanentes: Tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.
  • Trabajadores eventuales y de temporada: Haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.

 

Qué documentación se debe presentar:

  • DNI (original y copia)
  • Documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso:
  • Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma del empleador.
  • Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
  • Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
  • No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
  • Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.
  • El trabajador cobraba por una Aseguradora de Riesgos del Trabajador (ART) al momento de producirse la finalización del trabajo: alta médica definitiva o resolución por la que se determina un grado de incapacidad laboral permanente definitiva inferior al 66%. Si el porcentaje es mayor y se encuentra tramitando el Retiro por invalidez, deberá presentar un certificado médico de aptitud laboral acorde a su salud.
  • El trabajador tenía una enfermedad no adjudicable al ámbito laboral al momento de producirse la finalización del trabajo: certificado médico de aptitud laboral.

 

Cuál será el monto del bono por desempleo

El monto y la cantidad de cuotas serán por 6 meses y se calculan según los ingresos y meses trabajados (con aportes) durante los últimos 3 años.

Trabajadores mayores de 45 años cobran durante 6 meses más.

 

Medio de cobro

A partir de mayo de 2020,  Anses gestiona la apertura de una Caja de Ahorro de la Seguridad Social para cobrar esta prestación.

Se podrá retirar el dinero por ventanilla en la sucursal bancaria.

Posteriormente, el banco entregará la tarjeta de débito para operar a través de los cajeros automáticos.

El beneficiario deberá presentarse en la sucursal bancaria asignada para formalizar la apertura de la Caja de Ahorro y recibir la tarjeta.

Debido al aislamiento social, preventivo y obligatorio se debe sacar turno en el banco para ser atendido.

Si en algún momento el beneficiario tuvo una prestación de Anses a través de una cuenta bancaria cobrará en esa cuenta.

Si el beneficiario tiene una cuenta particular, puede solicitar al banco que la modifique como Cuenta de la Seguridad Social.

 

Cómo se realiza el trámite

Durante el período de aislamiento social, preventivo y obligatorio este trámite se realiza mediante la presentación de documentación a través del sistema de Atención Virtual.

Si hubo un cruce de telegramas con tu empleador, deberás realizar un trámite previo desde aquí https://www.anses.gob.ar/tramite/cruce-de-telegramas.

 

Reuní la documentación

Reuní toda la documentación personal y familiar correspondiente.

Ingresá en Atención Virtual desde anses.gob.ar o desde Mi Anses

Para otra consulta podrán ingresar a https://www.anses.gob.ar/desempleo

Temas de la nota