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Las víctimas de delitos deben ser escuchadas

La normativa que lleva el número 2.027/2020 contempla varios aspectos.

Miércoles, 16 de septiembre de 2020 01:00

En el marco de la Ley Nacional Nº 27.372, a fin de otorgarle un rol activo a la víctima de delitos en todas las etapas del proceso, el fiscal general de la Acusación emitió la Resolución MPA Nº 2.027/2020.

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En el marco de la Ley Nacional Nº 27.372, a fin de otorgarle un rol activo a la víctima de delitos en todas las etapas del proceso, el fiscal general de la Acusación emitió la Resolución MPA Nº 2.027/2020.

Entre otras cosas, a través de esa normativa se fortalece el derecho de las mismas a opinar y ser oídas en lo que respecta a: planteos formulados por la defensa de los imputados donde se impulsa la atenuación de las medidas de coerción personal (por ejemplo cese de detención, cese de prisión preventiva y/o afectación al régimen de prisión domiciliaria).

También la eventual celebración de acuerdos de juicio abreviado, suspensión de juicio a prueba, y medidas vinculadas a la aplicación de criterios de oportunidad si como consecuencia de ello, correspondiere la libertad del imputado; dictámenes del fiscal de Ejecución vinculados a salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discontinua o semidetención, libertad asistida y régimen preparatorio para su liberación.

Así desde el Ministerio Público de la Acusación se reforzó el paradigma de protección integral de los derechos e intereses de las víctimas.