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No ejercer la responsabilidad maternal o paternal daña a los hijos

En la mayoría de los casos, este delito carcelable ocurre por venganza tras rupturas de pareja, expresó la abogada Daniela Pelagatti. Los que cometan esta infracción pueden ir a prisión ya que causa graves problemas en la crianza de los niños.
Lunes, 21 de septiembre de 2020 01:00

El impedimento de contacto y derecho de comunicación es un delito tipificado y penado en nuestro Código Penal argentino, y se origina cuando la madre, padre o tercero conviviente con el menor, ilegalmente, impiden u obstruyen el contacto con el padre no conviviente, originando daños severos para los chicos y en muchas ocasiones se realiza por un acto de venganza. Estas situaciones también se originan de forma constante a través del padre que no ejerce la responsabilidad con el régimen comunicacional y la cuota alimentaria, siendo ese otro delito en donde los más perjudicados son los chicos.

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El impedimento de contacto y derecho de comunicación es un delito tipificado y penado en nuestro Código Penal argentino, y se origina cuando la madre, padre o tercero conviviente con el menor, ilegalmente, impiden u obstruyen el contacto con el padre no conviviente, originando daños severos para los chicos y en muchas ocasiones se realiza por un acto de venganza. Estas situaciones también se originan de forma constante a través del padre que no ejerce la responsabilidad con el régimen comunicacional y la cuota alimentaria, siendo ese otro delito en donde los más perjudicados son los chicos.

Sobre este tema, es importante leer la siguiente nota: Problemas de violencia y cuota alimentaria en cuarentena

 

Es importante destacar que también son muchos los casos en los que el padre no cumple con sus responsabilidades.

 

Sobre los casos en los que hay impedimento de contacto sin orden de la Justicia, la abogada Daniela Pelagatti señaló, en diálogo con El Tribuno de Jujuy, que "en el ejercicio liberal de la profesión puedo apreciar que existen casos así más de los que nos imaginamos, y esta es una forma que tiene la mujer de ejercer violencia psicológica hacia el hombre. Se usa mucho la excusa de que si no me cumple con la cuota alimentaria, no tiene derecho a verlo, esto no es así puesto que son dos derechos, deberes coexistentes y no excluyentes, en ese caso la madre deberá solicitar la cuota ante la Justicia pero nunca impedir el contacto entre el hijo y el otro progenitor".

La Ley 24.270 sostiene que a las personas que cometan este delito se les aplicará una pena privativa de libertad, y si se tratare de un menor de diez años o si el mismo posee una discapacidad, la pena se agravará aún más. Dicha ley también hace mención de aquellos casos en los cuales para impedir el contacto se mudan al extranjero, sin autorización judicial o excediendo los límites de esta autorización.

Al respecto mencionó que "este delito se configura cuando el padre o tercero que cuida al niño obstruye o genera trabas a la hora de que el padre no conviviente vea a su hijo o mantenga cualquier tipo de contacto. En otras palabras, impide, no permite que el otro progenitor no conviviente mantenga contacto con su hijo o hija, sin causa o razón alguna".

"Cuando digo sin causa o razón alguna, habló de que el único límite para que un padre no pueda ver a su hijo es que este mismo le ocasione daños, o vulnere sus derechos o afecte su normal y sano desarrollo tanto físico como psicológico, es decir, cuando existan por parte de él agresiones, abusos o malos tratos, o coloque al niño en situaciones de riesgo. Si esto ocurre la madre debe denunciar tal situación ante la Justicia, de lo contrario no existirá razón alguna para impedir el contacto", añadió.

Por venganza

Explicó que muchas de estas situaciones suelen ocurrir cuando el padre y la madre terminan su relación como pareja, pero en razón de situaciones inconclusas y desacuerdos, uno de ellos en venganza contra el otro, utiliza lo más valioso (los hijos) para causarle daño, no viendo a los hijos, no pasando la cuota alimentaria o impidiendo el contacto.

"Frente a esto, lo que siempre aconsejo a mis clientes es que deben tener en cuenta que si bien se produjo la ruptura como pareja, nunca dejarán de ser padres y tienen que velar por la integridad, el máximo bienestar y el cuidado de sus hijos. Los niños necesitan de ambos para que su crecimiento sea sano", sostuvo.

Daños al menor

Cabe destacar que la falta de presencia y cuidado de uno de los padres respecto del niño causa daños irremediables, lesiona su proceso de crecimiento. "Siempre les digo a mis clientes que la niñez se vive una sola vez y el tiempo que se pierdan de estar con sus hijos no se recuperará jamás", dijo.

"Para los niños, la participación de los padres en el día a día de su crianza y educación es beneficiosa en el sentido de que es una manera de transmitirles responsabilidad, solidaridad y participación. Es una manera de transmitirles y demostrarles amor e interés, favoreciendo en una buena autoestima para la vida adulta".

Cuidados compartidos y la comunicación debe ser fluida

El Código Civil y Comercial establece en el artículo 652 que el progenitor con el cual convive el niño tiene que permitir una comunicación fluida con el otro progenitor no conviviente. Daniela Pelagatti indicó que “mantener comunicación no solo se refiere a llamados telefónicos sino a todo contacto ya sea físico, o mediante tecnologías, también que le permita al padre y al niño estar juntos sin condiciones y en respeto de las necesidades del niño”.

“El cuidado personal, es decir, la protección, el cuidado y la toma de decisiones necesaria y cotidiana del menor de edad en proceso de formación es compartida, corresponde a ambos padres”, agregó. Además, explicó que la modalidad puede ser alternada, el niño o adolescente puede vivir la misma cantidad de tiempo en casa de la madre o el padre, o en la casa de uno de ellos, pero siempre las decisiones relativas a la crianza y educación las toman ambos. Solo será unilateral el cuidado cuando lo determine un juez o lo acuerden las partes.

ABOGADA / DANIELA PELAGATTI.

Cuando el cuidado personal del menor es unilateral, el deber de comunicación con el otro progenitor no conviviente debe consistir en un trato próximo, fluido, regular, frecuente, por diferentes modos y medios, y el progenitor conviviente debe facilitar y permitir que dicha comunicación se efectivice entre padre e hijo o hija, afirmó. En caso de que el progenitor esté siendo impedido u obstaculizado de ver a su hijo “debe actuar rápido y no dejar pasar el tiempo, debe efectuar la denuncia en la fiscalía, mediante abogado, o bien en la comisaría, recomiendo que se haga mediante abogado para que se inste la causa y se obtengan resultados”, aseguró.

En ambos casos debe acreditar el vínculo filial que tiene con el hijo con la presentación del acta de nacimiento del menor y si tienen pruebas, las que sirvan para acreditar el impedimento, “a su vez, en el fuero civil a través de abogado debe presentar una demanda solicitando un régimen comunicacional a la madre, un régimen de visitas, que bien se acordará entre las partes en audiencia, de lo contrario la determinará el juez”, remarcó.