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13 de Mayo,  Jujuy, Argentina
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Ingreso al Estado de familiares

La incorporación será solicitada por el grupo primario.

Jueves, 03 de septiembre de 2020 01:04

El secretario Legal y Técnico de la Gobernación, Miguel Ángel Rivas, anunció que se envió para su ratificación legislativa el texto del Decreto Acuerdo 1.442 de fecha 24 de agosto que fuera anunciado oportunamente por el gobernador.

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El secretario Legal y Técnico de la Gobernación, Miguel Ángel Rivas, anunció que se envió para su ratificación legislativa el texto del Decreto Acuerdo 1.442 de fecha 24 de agosto que fuera anunciado oportunamente por el gobernador.

Explicó que el instrumento legal apunta a generar un beneficio para la familia del personal de Salud o Seguridad que sufrió la pérdida de uno de sus miembros como consecuencia del Covid-19, evitando de esa manera que el grupo familiar quede expuesto o en vulnerabilidad por el deceso de uno de sus integrantes.

En su articulado el Decreto dispone, con carácter de excepción, que, producido el deceso de agentes por causas de virus Sars-Covid-19 (coronavirus), siempre que se acredite la afectación en tiempo inmediato anterior y durante la pandemia, a servicio activos esenciales de salud y/o seguridad, su núcleo familiar primario, unificando acción, podrá solicitar la incorporación de uno de sus miembros a la planta de personal de la administración, cumplida la edad, formación, instrucción necesaria y demás requisitos que establezca la reglamentación.

Señala que la incorporación será solicitada por el grupo familiar, designando al beneficiado entre sus miembros, ingresando en la categoría inicial de agrupamiento o escalafón conforme idoneidad, con prestación de servicios en el organismo que el Poder Ejecutivo determine.

Apunta que, en caso de no existir acuerdo o unificación, el orden de prelación excluyente entre aspirantes será: viudo/a o conviviente; hijo/a mayor de edad; hermanos, demás parientes hasta segundo grado.