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Ya está vigente el "impuesto a la riqueza"

Se espera recaudar unos 300 mil millones de pesos, que deberán ser aportados por unos 12 mil contribuyentes.

Sabado, 30 de enero de 2021 01:01

Tras la reglamentación del impuesto a las grandes fortunas que prevé recaudar unos 300 mil millones de pesos aportados por alrededor de 12 mil contribuyentes, se espera que la Afip defina la fecha y sistema de pago, cómo se llevarán a cabo las presentaciones y si existirá algún anticipo a cuenta del impuesto.

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Tras la reglamentación del impuesto a las grandes fortunas que prevé recaudar unos 300 mil millones de pesos aportados por alrededor de 12 mil contribuyentes, se espera que la Afip defina la fecha y sistema de pago, cómo se llevarán a cabo las presentaciones y si existirá algún anticipo a cuenta del impuesto.

A través del Decreto 42/2021 publicado en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo reglamentó la Ley 27.605 llamada "Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia" que fue sancionada el 4 de diciembre último. La misma tiene carácter de "emergencia y por única vez" e implica un aporte extraordinario y obligatorio que recae sobre las personas humanas y sucesiones indivisas, residentes en el país y en el exterior. La ley prevé el cobro de una tasa de entre el 2 y el 3,5% a los patrimonios de las personas físicas que hayan declarado más de 200 millones de pesos.

Algunas especificaciones

Rodolfo Canese, especialista en Impuestos y Legales en Kpmg Argentina, dijo que en el caso de las sociedades argentinas el nuevo impuesto, que se aplicará por única vez según la ley, permite al contribuyente seleccionar la forma de valuación entre el patrimonio neto a fecha de último balance cerrado o a fecha 18 de diciembre de 2020 (publicación de la ley) valuado con un balance especial preparado a tal efecto.

Además, dispone que si el sujeto tuviese más de una participación local, deberá utilizar el mismo criterio de valuación para todas las participaciones, no pudiendo hacer uso de esta opción de manera individual sino global.

La ley dispone que los aportes a trust y entes similares del exterior formarán parte de la base imponible del impuesto. "Esta aclaración es inexacta al considerarse que, por la propia ley de bienes personales, cuando la estructura es revocable o el beneficiario coincide con el sujeto que lleva a cabo el aporte, el propio aporte forma parte del patrimonio del individuo en cuestión y por ende se considera base imponible", indicó el especialista.

A la vez, si el aporte se hace a una estructura irrevocable, los bienes aportados ya no forman parte del patrimonio del sujeto aportante por lo que no se considera base gravable a todos los efectos.

En cuanto a los no residentes, la ley fija que se debe designar un único responsable para su ingreso.

La norma excluye de la base imponible del impuesto a los bienes del hogar (que representan aproximadamente el 5% de la suma de bienes locales más inmuebles del exterior).

También dispone que la repatriación del 30% de los activos financieros del exterior (puede ser parcial o total) implica la reducción de la alícuota sobre los bienes del exterior a la de los bienes locales.

En esos casos, cambia la escala del 3% al 5,25%, por la del 2% al 3,5%.

El decreto indica que se deben repatriar los fondos hasta 60 días desde la publicación de este decreto, y traerlos una entidad bancaria local.

Para tener los beneficios de la repatriación, se lo debe mantener en la cuenta bancaria local que recibe los fondos hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive.

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