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En México el Día de los Muertos es Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad

En el año 2008, la UNESCO declaró la conmemoración mexicana como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, cuando la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial entró en vigor.

Lunes, 01 de noviembre de 2021 18:09

El primero y segundo día del mes de noviembre se celebra el Día de los Muertos en las comunidades indígenas mexicanas, esta conmemoración comenzó a formar parte de la lista del Patrimonio Oral e Inmaterial de la Humanidad de la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura), a partir del 07 de noviembre de 2003, la cual busca que sus actores tengan clara conciencia de su valor y prevalencia.

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El primero y segundo día del mes de noviembre se celebra el Día de los Muertos en las comunidades indígenas mexicanas, esta conmemoración comenzó a formar parte de la lista del Patrimonio Oral e Inmaterial de la Humanidad de la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura), a partir del 07 de noviembre de 2003, la cual busca que sus actores tengan clara conciencia de su valor y prevalencia.

La celebración del Día de muertos tiene su origen desde mucho antes de que los conquistadores españoles llegar a colonizar México, ya que existen registros de esta celebración realizada en culturas como la totonaca, mexica, purépecha y maya. La celebración se originó en la época precuauhtémica, cuando se le rendía un tributo a la muerte, la cual tenía lugar en la última semana de octubre y hasta los primeros días de noviembre. La muerte era concebida como el inicio del viaje hacia el Mictlán (lugar de los muertos), en el cual el alma del difunto debía atravesar diversos obstáculos hasta llegar con Mictlantecuhtli (señor de los muertos) y Mictecacíhuatl (señora de los muertos). Al llegar con los dioses del Mictlán, se les debía hacer una ofrenda para así conseguir el descanso eterno. Posteriormente con la llegada de los españoles la tradición fue modificada a fin de evangelizar a los pueblos indígenas.

La celebración de este día se lleva a cabo entre finales de octubre y los primeros días de noviembre, popularmente se asocia principalmente a los días 1 y 2 de noviembre. En estas fechas se celebra el retorno transitorio a la tierra de los familiares y seres queridos fallecidos; la celebración de los difuntos se divide en dos categorías y en un día específico de culto en función de la edad y causa del fallecimiento. De acuerdo con el calendario católico, el 1 de noviembre corresponde a Todos los Santos, día dedicado a los niños, y el día 2 de noviembre a los Fieles Difuntos, es decir, a los adultos. En algunos lugares del país el 28 de octubre se destina a las personas que murieron a causa de un accidente o de manera trágica, y el día 30 se espera la llegada de las almas de los niños que murieron sin haber sido bautizados.

En diversas comunidades indígenas, la celebración la llevan a cabo en los cementerios, las adornan o decoran las tumbas, se hacen altares y ofrendas sobre las lápidas o, incluso, se limpian los huesos de las personas enterradas. En la actualidad, las ofrendas son variadas esto dependiendo a la combinación de la tradición, arte y creatividad, pero lo que siempre se procura es que todas tengan cempasúchil, la “flor de los muertos”.

La riqueza de esta manifestación de la cultura mexicana es tan basta, que es por esta razón que la UNESCO la inscribió en su Lista del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, definiéndola como una expresión tradicional integradora, representativa y comunitaria.

Encontramos que, las fiestas indígenas dedicadas a los muertos están altamente arraigadas en la vida cultural de los pueblos indígenas de México. Esta fusión entre ritos religiosos prehispánicos y fiestas católicas permite el acercamiento de dos universos, el de las creencias indígenas y el de una visión del mundo introducida por los europeos en el siglo XVI.

De manera análoga podemos relacionar la conmemoración de esta fecha con los derechos de los pueblos y comunidades indígenas estipulados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debido a que el artículo 2º señala desde la reforma indígena del 14 de agosto de 2001 que: “La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.” Por otro lado nos dice que la Constitución Política reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para: “Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad”.

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