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Sentencia permite que se recupere un inmueble

La jueza de Primera Instancia N° 3 hizo lugar a la demanda presentada por los herederos de la vivienda.
Jueves, 11 de noviembre de 2021 01:00

Un emblemático inmueble ubicado en el casco histórico de la quebradeña localidad de Purmamarca deberá ser reintegrado a la sucesión, a los postres los demandantes que fueron representados por el abogado del foro local Oscar Correa Arce con el patrocinio de Verónica Albeza.

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Un emblemático inmueble ubicado en el casco histórico de la quebradeña localidad de Purmamarca deberá ser reintegrado a la sucesión, a los postres los demandantes que fueron representados por el abogado del foro local Oscar Correa Arce con el patrocinio de Verónica Albeza.

La propiedad perteneciente a la señora Emma Susana Gronda fue construida en la década de los 90 por el reconocido arquitecto Carlos Antoraz en un sector de gran preponderancia en el pintoresco pueblo perteneciente a la Quebrada de Humahuaca declarada Patrimonio Cultural y Natural de la Humanidad, teniendo el mismo una valuación cercana a los quinientos mil dólares estadounidenses.

De acuerdo al Expediente: C-147714/19 caratulado "Nulidad de instrumento público", la jueza interviniente en la causa Marisa Rondón hizo lugar al pedido de los herederos, constituyéndose el fallo en un hecho sin precedente en la provincia de Jujuy.

La presentación judicial

A solicitud de sus representados el letrado Correa Arce promovió una demanda de nulidad de la Escritura Pública Nº 79 de fecha 5 de julio de 2018 en contra de Espacios Originales SAS, por enriquecimiento sin causa, abuso del derecho y lesión en los términos del Art. 332 del Cccn que establece que "puede demandarse la nulidad o la modificación de los actos jurídicos cuando una de las partes explotando la necesidad, debilidad síquica o inexperiencia de la otra, obtuviera por medio de ellos una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación".

Se trata de una escritura a través de la cual Espacios Originales Sociedad de Acciones Simplificadas recibió la propiedad del inmueble y su posesión con la firma de la escritura, en el mes de julio de 2018 y comenzó a abonar a la causante una renta vitalicia de $30.000 a partir del mes de agosto de ese año; que la actualización estipulada resulta "absolutamente inentendible para una persona que a la firma de la escritura no tenía la lucidez mental necesaria para llevar a cabo un negocio jurídico totalmente perjudicial para sus intereses".

Dijo la señora Magistrada, que tanto el Código de Vélez (Art. 954) como el actual Código Civil y Comercial de la Nación en su Art. 332, determinan que para que se configure la lesión es indispensable que el acto jurídico repercuta en el patrimonio de la víctima

La consecuencia de ese contrato fue que al fallecer la señora Susana Gronda el 13 de agosto de 2019, sólo recibió una renta de $360.000, solo por 12 meses, habiendo la demandada, como contraprestación, pasado a ser propietaria de un inmueble cuyo valor es de 500 mil dólares de acuerdo a la tasación judicial, de lo que resulta un claro abuso de derecho y enriquecimiento sin causa toda vez que no existe proporcionalidad en las prestaciones otorgadas por cada uno de los contratantes.

Este histórico fallo que no cuenta con precedentes en la Justicia jujeña se sustenta en hecho que " se entiende que conforme el estado físico y mental de la propietaria a la época de suscripción de la Escritura Pública Nº 79, por la que se deshace del único bien de su patrimonio, recibiendo como contraprestación una exigua y absurda renta vitalicia que no guarda relación con el valor del inmueble entregado en propiedad, no reviste dificultad advertir que la sociedad demandada logró una ventaja patrimonial exorbitante y sin justificación, aprovechándose de la inexperiencia y del estado de salud mental de la causante, o de su incapacidad para discernir el contrato jurídico que estaba celebrando; aprovechamiento que impone la nulidad de la escritura objeto de la presente acción a fin de que la propiedad vuelva al estado anterior a la firma de la escritura, y se constituya como un bien del acervo hereditario de Susana Gronda".

Todas las pruebas presentadas por el doctor Oscar Correa Arce fueron avaladas por profesionales médicos que tuvieron a su cargo la atención de la señora Susana Gronda quien al momento de la firma de la escritura contaba con 70 años y para recuperar el valor de la propiedad debería haber vivido cincuenta años más.

Cabe destacar que el fallo de la presente causa se encuentra en recusación en la Cámara de Apelaciones, en tanto los herederos están en espera de un fallo definitivo a los efectos de que el inmueble sea restituido a sus herederos.

 

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