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Nuevo régimen especial para brigadistas de Jujuy

La norma regula la actividad estableciendo categorías para los combatientes y requisitos para incorporarse.

Domingo, 26 de diciembre de 2021 01:03

El Poder Legislativo sancionó la Ley N° 6.248 de creación de un "Régimen de Brigadistas de Incendios de Vegetación", proyecto elevado por el Ejecutivo con la intención de garantizar un marco regulatorio destinado a los agentes dependientes de la Dirección Provincial de Incendios de Vegetación y Emergencias Ambientales de la Provincia de Jujuy.

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El Poder Legislativo sancionó la Ley N° 6.248 de creación de un "Régimen de Brigadistas de Incendios de Vegetación", proyecto elevado por el Ejecutivo con la intención de garantizar un marco regulatorio destinado a los agentes dependientes de la Dirección Provincial de Incendios de Vegetación y Emergencias Ambientales de la Provincia de Jujuy.

La intención de la norma es saldar una deuda con quienes realizan esta actividad, asegurando un marco institucional y legislativo que distinga el compromiso y la dedicación en el combate de los incendios forestales. Asimismo, que reconozca también a quienes cumplan tareas de prevención, presupresión y supresión de incendios de vegetación, manejo del fuego, restauración de áreas incendiadas, prevención y atención de emergencias ambientales, recopilación de información, elaboración de estadísticas e indicadores, interpretación de datos y demás tareas técnicas complementarias.

Al respecto, la ministra de Ambiente, María Inés Zigarán, explicó que junto al gobernador Gerardo Morales decidieron avanzar con la jerarquización del rol de los y las brigadistas, en el marco de un proceso de institucionalización de la política ambiental en materia de incendios forestales. "Reconociendo de esta manera –valoró- el inmenso compromiso y el excepcional trabajo que realizan y legislando en la materia".

Según detalló la titular de la cartera ambiental, la decisión tiene que ver además con la política de Estado que promueve la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad, y con la necesidad de avanzar también hacia un paradigma de desarrollo sustentable que hoy exige abordar las consecuencias del cambio climático.

"Celebramos el acompañamiento de las fuerzas que componen el parlamento provincial, porque esto representa un reconocimiento de las personas que prestan servicio los 365 días del año, no solo ante situaciones de incendios forestales, sino también ante crisis eventuales y emergencias de todo tipo", destacó la funcionaria.

Según el texto de la ley, los Brigadistas de Incendios de Vegetación, para actuar en la prevención y control general de riesgos ambientales, deben estar a disposición ante cualquier requerimiento, contar con entrenamiento, capacitación adecuada, recursos, y planes de respuesta inmediata.

Roles y requisitos

La Ley N° 6.248 establece distintas categorías para identificar los roles de cada combatiente, así como también detalla los requisitos necesarios para incorporarse a la fuerza ambiental.

De esta manera identifica roles tales como: brigadistas de incendios de vegetación, jefe o jefa de cuadrilla, jefe o jefa de brigada, y jefe o jefa de operaciones. Y para cada uno, describe los perfiles y tareas.

A propósito de los requisitos, se aclara que sin perjuicio de los establecidos por la Ley N° 3.161, los y las brigadistas deberán ser, en todos los casos, mayores de 21 años de edad, acreditar aptitud psicofísica, haber atravesado distintas instancias de formación específica, así como tener cierta antigüedad dependiendo el cargo que ocupe y acreditar la no registración de antecedentes penales, contravencionales, ni disciplinarios en la Administración Pública Provincial, entre otras condiciones necesarias previstas en la normativa.