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La Justicia autorizó a una mujer a dar a luz a su propio nieto

La mujer no puede concebir por haber nacido sin útero y la Justicia autorizó a su madre como gestante subrogada. 

Martes, 28 de diciembre de 2021 11:18

La Justicia de Familia de Rosario dictó un falló histórico, al autorizar a una mujer a dar a luz a su propio nieto. ¿Cómo es esto? Su hija no puede dar a luz porque padece la carencia de útero, denominado Síndrome de Rokitansky. Al tomar conocimiento, la joven sufrió un fuerte golpe a su deseo de ser madre. Sin embargo, enterada sobre la existencia de la técnica de subrogación de vientre sus expectativas resurgieron, y en concreto luego de que su madre de 50 años le propusiera ser gestante.

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La Justicia de Familia de Rosario dictó un falló histórico, al autorizar a una mujer a dar a luz a su propio nieto. ¿Cómo es esto? Su hija no puede dar a luz porque padece la carencia de útero, denominado Síndrome de Rokitansky. Al tomar conocimiento, la joven sufrió un fuerte golpe a su deseo de ser madre. Sin embargo, enterada sobre la existencia de la técnica de subrogación de vientre sus expectativas resurgieron, y en concreto luego de que su madre de 50 años le propusiera ser gestante.

La joven y su pareja se practicaron diversos estudios que establecieron que se encuentran aptos física y psicológicamente para llevar adelante el tratamiento de gestación por sustitución.

Los padres intencionales y la gestante subrogada dieron su consentimiento para la fecundación in vitro con útero subrogado.

. El juez de Familia Gustavo Antelo destacó "lo valioso y altruista que resulta el noble gesto de la mujer, la que sabedora del claro deseo de su hija en convertirse en madre, no ha dudado en asumir el rol de madre gestacional, situación otrora de imposible materialización y hoy en día cada vez mas habitual gracias a los notorios avances médicos y científicos".

Mencionó jurisprudencia que afirma que "la filiación mediante técnicas de reproducción humana asistida se encuentra en igualdad de condiciones y efectos que la filiación por naturaleza o por adopción".

El magistrado sostuvo que "la Corte Interamericana de Derechos Humanos expresó que la salud debe entenderse como estado completo de bienestar, mental y social, y no solo ausencia de afecciones o enfermedades. Dentro del concepto de salud, se encuentra incluida la salud reproductiva, definida ésta como un estado general de bienestar físico, mental y social y no de mera ausencia de afecciones o enfermedades, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos; abarcando la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos; de procrear y la libertad de decir hacerlo o no hacerlo, cuando y con qué frecuencia".

El juez Antelo estimó ajustado a derecho hacer lugar al pedido de autorización para la realización de transferencia de embriones a través de gestación por sustitución.

Además, dispuso que el bebé sea inscripto como hijo o hija de la pareja y le impuso la obligación de informarle sobre su origen gestacional cuando adquiera la edad y grado de madurez suficientes.

Fuente: Rosario 3