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"Las denuncias deben ser de buena fe"

La Justicia pidió que el reciente fallo que desestimó la acusación de una mujer no desaliente a futuras denuncias.

Jueves, 25 de febrero de 2021 01:00

Luego de que tomara estado público una sentencia dictada por el Juzgado de Violencia de Género

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Luego de que tomara estado público una sentencia dictada por el Juzgado de Violencia de Género

Nº 2, donde la Jueza Especializada María del Rosario Hinojo sobre "Protección de Persona", desde el Poder Judicial aclararon algunos puntos del fallo, sobre posibles malos entendidos.

El expediente se basa en una denuncia en contra de una persona que nada tuvo que ver con el hecho, que había resultado ser hermano del sospechado, pero el abogado de la denunciante nunca lo especificó en las reiteradas veces que la Justicia se lo solicitó.

Además es menester que la sociedad sepa que la sentencia dictada en este caso no debe desalentar a las mujeres a denunciar cuando son víctimas de violencia de género, habida cuenta que el Juzgado de Violencia de Género Nº 2 presta la atención y protección requerida de manera adecuada y oportuna.

Sobre los hechos

En los fundamentos de la resolución, la jueza consideró que en octubre del año pasado, una joven presentó demanda de "protección de persona por violencia de género", solicitando el dictado de medidas cautelares. A día siguiente se llevó a cabo la audiencia, donde la mujer ratificó su denuncia y el Juzgado procedió al otorgamiento de las medidas de "Abstención de ejercer actos de violencia y prohibición de acercamiento". Luego de ello, se presentó el hombre denunciado, con el patrocinio letrado del César Alejandro Zambrano, afirmando que no conoce a la denunciante y solicitó que se levanten las medidas dispuestas en su contra.

Posteriormente se presentó otra persona, manifestando que es la persona que mantuvo sólo encuentros casuales con la denunciante.

El Juzgado corrió vista en dos oportunidades al letrado de la denunciante, Gustavo Singh, quien contestó sin expedirse respecto de la identidad de la persona demandada.

La jueza sostuvo que "no puede dejar de advertirse que las medidas cautelares implican un menoscabo a la libertad ambulatoria y a la propiedad, por lo que las acciones para la limitación de los derechos fundamentales deben efectuarse teniendo en cuenta la relevancia de las consecuencias que traen aparejadas para la persona en contra de la cual se dirige, debiendo el accionante cumplir con el deber de ser veraces y proceder de buena fe".

La joven al no haber aportado el nombre correcto del demandado, sin haberse expedido sobre el particular aún en oportunidad de haber sido advertida, no solo indujo a error a este Juzgado y generó un desgaste jurisdiccional, sino que ocasionó al denunciado, un menoscabo a sus derechos.

Fue así que "no habiéndose acreditado que el demandado tenga vínculo alguno con la denunciante, la que por otro lado no solicitó medida alguna, corresponde dejar sin efecto las medidas erróneamente dispuestas en contra y archivar las actuaciones sin más trámite".

Además, dispuso que el pago de los honorarios de los abogados sean a cargo de quien denunció erróneamente a un ciudadano, que nada tenía que ver con los hechos.