Una sucursal de un banco en nuestra provincia fue declarado responsable civilmente por un robo sucedido dentro de sus instalaciones. La sentencia remarca que la entidad incumplió su deber de seguridad y hace énfasis en que se negó a aportar las filmaciones del ilícito.
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Una sucursal de un banco en nuestra provincia fue declarado responsable civilmente por un robo sucedido dentro de sus instalaciones. La sentencia remarca que la entidad incumplió su deber de seguridad y hace énfasis en que se negó a aportar las filmaciones del ilícito.
La firma comercial incurrió en un evidente desinterés en dar la solución al consumidor urgiendo debidamente los actos necesarios.
Recientemente se supo que el Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de inconstitucionalidad deducido por el Banco BBVA Argentina SA. Por consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia, que resolvió hacer lugar a la demanda en contra de BBVA Banco Francés (Sucursal Jujuy); condenándolo a abonar $352.900 por daño material, punitivo y moral, más intereses en caso de mora.
Una mujer denunció el robo de su celular dentro de las instalaciones del banco, alegando que el mismo incumplió con su deber de seguridad. Juzgó reprochable la conducta del BBVA, puesto que en sede administrativa no sólo negó su responsabilidad sino que manifestó que las imágenes se encontraban reservadas para cuando fueran requeridas por las autoridades y cuando fue intimado, respondió que le resultaba materialmente imposible por encontrarse la cinta regrabada, ya que los videos se resguardan por un período de cinco días de operaciones.
Luego remitió un cd con una filmación del día del hecho, de una hora de duración, pero curiosamente, media hora después del robo.
La sentencia de grado hizo lugar al reclamo considerando que "la conducta del banco BBVA fue negligente y desprolija. Disconforme con este decisorio, el Banco BBVA Argentina SA interpuso recurso de inconstitucionalidad.
Elevada la causa, la Sala I, Civil y Comercial y de Familia, del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy consideró que "nada le costaba al Banco facilitar las filmaciones de las distintas cámaras de seguridad para que tenga la posibilidad de identificar a la supuesta tercera persona que sustrajo la unidad telefónica, o bien, ver qué pasó y que con ello se esclarezca la situación".
La sentencia remarca que "si bien el hurto no tuvo conexión directa, inmediata e inescindible con la relación de consumo propiamente dicha que vinculara a las partes, la víctima debe quedar amparada".