¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

23°
28 de Marzo,  Jujuy, Argentina
PUBLICIDAD

Derechos de consumidores y usuarios post Covid-19

"El escenario nos planteará la necesidad de poner la mira también en el pequeño o mediano productor".

Viernes, 28 de mayo de 2021 01:04

La pandemia que azotó al mundo desde principios de este 2020 está modificando aspectos sustanciales de nuestra vida cotidiana que se ven reflejados en nuestra economía, nuestra perspectiva laboral, la forma de relacionarnos, nuestras proyecciones a futuro, y en general, aspectos inimaginables se ponen en jaque ante el nuevo escenario que se impone en virtud de las medidas adoptadas por los distintos gobiernos para paliar los efectos de la crisis sanitaria, económica y social que trajo consigo la aparición del COVID-19 (1).

Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla

La pandemia que azotó al mundo desde principios de este 2020 está modificando aspectos sustanciales de nuestra vida cotidiana que se ven reflejados en nuestra economía, nuestra perspectiva laboral, la forma de relacionarnos, nuestras proyecciones a futuro, y en general, aspectos inimaginables se ponen en jaque ante el nuevo escenario que se impone en virtud de las medidas adoptadas por los distintos gobiernos para paliar los efectos de la crisis sanitaria, económica y social que trajo consigo la aparición del COVID-19 (1).

 

La indefensión del consumidor se ve potenciada ante los efectos del COVID-19, a lo que cabe agregar una economía local vapuleada.

 

Sin dudas, el derecho en general, deberá aggiornarse a una realidad impregnada de matices que nos harán replantearnos instituciones básicas, para dar respuestas a un nuevo contexto.

El derecho del consumidor no será la excepción. A diario nos vemos expuestos a relaciones de consumo y más de una vez al día sin darnos cuenta a veces- revestimos la calidad de consumidores de bienes y servicios.

El ropaje de consumidor nos expone constantemente a situaciones vejatorias o de indefensión, e incluso al riesgo de sufrir daños en la integridad psicofísica. Paradójicamente, la indefensión y el destrato suelen acrecentarse cuando la comunicación entre el consumidor y el intermediario de bienes y servicios es remota; mediante vías telefónicas o internet; mecanismos que se incrementaron ante las medidas de aislamiento social, empujándonos a adquirir productos evitando el contacto humano.

La indefensión del consumidor se ve potenciada ante los efectos del COVID-19, a lo que cabe agregar una economía local (argentina) vapuleada por la inflación, recesión, pobreza y desempleo. Se vaticina que, con la acentuación de la crisis debido al coronavirus, Argentina se dirige hacia la peor recesión económica desde el año 2002.

En argentina, la ley 24.240 sancionada en el año 1993 constituye el marco jurídico de protección de los consumidores y usuarios, como así también el manual de las conductas que deberán observar los proveedores a lo largo de la relación de consumo.

El año 1993 marca un hito en la materia, desde que los proveedores no podrán hacer lo que les plazca en virtud de ser la parte dominante en la relación de consumo; sino que deberán ajustar su conducta a una serie de deberes que le impone la normativa consumeril. Esta última, ofrece incluso una serie de normas procesales que permiten al consumidor acceder a un proceso judicial rápido y gratuito.

A la sanción de la ley 24.240 le siguió la reforma de la Constitución Nacional de 1994 que incorporó como artículo 42 las garantías constitucionales de los consumidores y usuarios. Dicha incorporación "importó la consagración de los derechos de los consumidores y usuarios en nuestro país en el máximo escalafón posible, en sintonía con las constituciones más modernas de la orbe"(2).

No obstante el camino recorrido en estos casi 27 años de vigencia de la ley 24.240, los daños a los consumidores por incumplimiento por parte de los proveedores de los deberes que impone la misma son una constante en las relaciones de consumo. A su vez, la reforma de la ley 24.240 del año 2008 introdujo las nociones de daño directo, daño punitivo, trato digno, entre otros, ampliando el espectro protectorio, generando muchas veces la crítica de quienes sostienen que inclinar la balanza excesivamente a favor del consumidor puede resultar una amenaza contra medianas y pequeñas empresas.

El escenario post COVID-19 nos planteará la necesidad de poner la mira también en el pequeño o mediano productor, que verá trastocada su economía como consecuencia de lo reseñado. En consecuencia, el Poder Ejecutivo Nacional adoptó una serie de medidas tendientes a morigerar los efectos de la crisis con miras principalmente en las pequeñas y medianas empresas- cuyas espaldas más débiles se vieron más resentidas.

Sin embargo, la evidencia demuestra que muchas de ellas no soportaron la golpiza, siendo insuficientes los esfuerzos de los estados provinciales y del estado nacional para evitar el fin de las mismas. Las que subsisten, necesitarán un tiempo de recuperación, que les permita airearse. A la par de las medidas tendientes a evitar el default de los proveedores, también proliferó normativa tendiente a proteger a los consumidores y usuarios ante los aumentos de precios de productos de necesidad y urgencia. Tal es el caso del artículo 6 del Decreto DNU Nº 260/20, por cuanto establece que el Ministerio de Salud de la Nación, conjuntamente con el Ministerio de Desarrollo Productivo, podrán fijar precios máximos para el alcohol en gel, los barbijos, u otros insumos críticos, definidos como tales y asimismo, podrán adoptar las medidas necesarias para prevenir su desabastecimiento. Nuestro desafío estará en encontrar un equilibrio basado en el principio de protección del consumidor como persona humana, integrando los aspectos económicos y sociales que nos presenta la nueva normalidad.

Citas: 1- El 17 de noviembre de 2019 sería la fecha del primer caso en el mundo de coronavirus (COVID-19). El paciente cero sería una persona de 55 años que vive en la provincia de Hubei, epicentro de la epidemia que tiene en vilo al mundo. 2- WAJNTRAUB, J. en SABSAY, D., dirección (2010) Constitución de la Nación Argentina. Nº 2. Ed. Hammurabi, p. 302.