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La AFIP iniciará juicios y realizará embargos por Bienes Personales

También incluye la suspensión de traba de embargos de cuentas bancarias, cuentas a cobrar, etc. para la totalidad de los contribuyentes.

Lunes, 31 de mayo de 2021 15:22

La Resolución General (AFIP) 5000 extiende hasta el 31/08/2021 la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares en el caso de MiPyMEs inscriptas en el Registro PyME y de quienes desarrollan actividades afectadas en forma crítica por el Covid-19.

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La Resolución General (AFIP) 5000 extiende hasta el 31/08/2021 la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares en el caso de MiPyMEs inscriptas en el Registro PyME y de quienes desarrollan actividades afectadas en forma crítica por el Covid-19.

Asimismo, extiende hasta el 31/08/2021, la suspensión de traba de embargos de cuentas bancarias, cuentas a cobrar, etc. para la totalidad de los contribuyentes.

En línea con lo establecido por la Resolución General (AFIP) 4996, estas suspensiones no son de aplicación respecto a montos reclamados por el impuesto a la riqueza.

AFIP iniciará juicios y realizará embargos por Bienes Personales

La novedad es que ahora tampoco serán de aplicación respecto al impuesto sobre los bienes personales.

¿En qué casos puede la AFIP iniciar juicios de ejecución fiscal y trabar medidas cautelares respecto a bienes personales?

A continuación, detallamos las situaciones más comunes respecto a los Períodos Fiscales afectados por la pandemia, es decir, 2019 y 2020:

1) Contribuyentes que hayan presentado la Declaración Jurada del Período Fiscal 2019 y no hayan pagado el saldo resultante.

2) Contribuyentes que presentaron la Declaración Jurada del Período Fiscal 2019 y no pagaron los anticipos del Período Fiscal 2020.

3) Contribuyentes que no hayan presentado la Declaración Jurada del Período Fiscal 2019 y no hayan pagado el impuesto pero tengan presentadas Declaraciones Juradas de períodos anteriores.

En estos casos, la AFIP puede utilizar el instituto del pago provisorio de impuestos vencidos contemplado en el art. 31 de la Ley 11.683.

Este instituto consiste en reclamar un pago a cuenta del Período Fiscal por el cual no se presentó la Declaración Jurada tomando como base lo que se tributó en un Período Fiscal anterior.

¿Cuáles son los costos adicionales en el caso que la AFIP inicie un juicio de ejecución fiscal?

Hasta el inicio del juicio de ejecución fiscal, corren intereses resarcitorios del 3,35% mensual.

En cambio a partir del inicio del juicio, comienzan a correr intereses punitorios que son mucho más altos. Actualmente del 4,11% mensual.

Asimismo, se deben sumar las costas del juicio que incluyen los honorarios de los abogados de la AFIP.

Si bien el Estado necesita fondos para funcionar, no se debe perder de vista que estamos antes los efectos económicos producidos por la segunda ola del Covid-19 y las restricciones que se han impuesto desde el propio Estado.

Entendemos que esta excepción para iniciar juicios y trabar medidas cautelares respecto al impuesto sobre los bienes personales debería ser aplicada con mucho cuidado a quienes se pueda detectar, mediante controles que realice el Fisco, que no tienen problemas económicos y no han pagado sus obligaciones.

Debería evitarse iniciar juicios de ejecución fiscal, con el incremento de costos que los mismos generan, a quienes han visto afectadas sus actividades por el Covid-19

Por otro lado, resultaría conveniente que el Congreso Nacional sancione un régimen de regularización tributaria para MiPyMEs inscriptas en el Registro PYME y para pequeños contribuyentes no MiPyMEs con condonación de intereses y sanciones a los efectos de que aquellos afectados por los efectos económicos de la pandemia puedan regularizar su situación.

Fuente: iprofesional.com