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Cómo deducir del impuesto a las ganancias

Por la CP Cintia Vacaflores docente de la Universidad Católica de Santiago del Estero, delegación Jujuy

Domingo, 09 de mayo de 2021 01:01

Es común que las personas y empresas que son contribuyentes en el impuesto a las ganancias consulten cómo impactan las donaciones en sus liquidaciones. La ‘donación‘ está normada como deducción en el inciso c) del artículo 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias N° 20.628 (LIG). Allí se establecen las condiciones para poder computarlas: ‘Las personas físicas y jurídicas pueden deducir sus donaciones en dinero y en especie hasta un 5% de la Ganancia Neta del ejercicio previa a su cómputo‘. El importe que sobrepase a este valor no se puede deducir. Veamos ejemplos prácticos:

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Es común que las personas y empresas que son contribuyentes en el impuesto a las ganancias consulten cómo impactan las donaciones en sus liquidaciones. La ‘donación‘ está normada como deducción en el inciso c) del artículo 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias N° 20.628 (LIG). Allí se establecen las condiciones para poder computarlas: ‘Las personas físicas y jurídicas pueden deducir sus donaciones en dinero y en especie hasta un 5% de la Ganancia Neta del ejercicio previa a su cómputo‘. El importe que sobrepase a este valor no se puede deducir. Veamos ejemplos prácticos:

Si Ud. es un empleado en relación de dependencia y cobra un salario mensual en mano de $ 160.000, es decir $ 2.080.000 anuales contando el aguinaldo, puede deducir hasta $ 104.000 que es el equivalente al 5 % de su ingreso anual. La deducción consiste en tratar a esos $ 104.000 como un gasto. (No significa que deja de pagar $ 104.000). Técnicamente explicado, significa que se ahorra el monto resultante de multiplicar $ 104.000 por la alicuota del tramo de la escala de impuesto que corresponda (art 94. LIG).

Esa alícuota es distinta en cada caso y depende de las deducciones personales y generales que pueda computar sujeto. Si Ud. es autónomo o socio de una empresa constituida como Sociedad Anónima, SRL, u otro de los tipos societarios, el dinero o mercadería donada puede ser deducido en el balance impositivo. Si Ud. es productor agropecuario (de frutas y verduras por ejemplo), y ocurre a veces que el producto no tiene precio, una decisión inteligente sería cosechar y donar lo producido a los Bancos de Alimentos (el de Jujuy cuenta con la exención).

Por lo general, se impone la disyuntiva de que para poder cosechar se precisa incurrir en costos de mano de obra y se asume que tales costos se pierden. Sin embargo, si se hace ese esfuerzo y se dona el producto a una entidad exenta, esa donación en especie se puede deducir. Si la empresa tiene mercadería próxima a vencer, antes de que se impute al rubro "Mermas" en el "Estado de Resultados", se la puede donar (antes de que venza).

En ambos casos el artículo 123 del DRLG establece que las donaciones que no se efectúen en dinero deben valuarse para su deducción al costo efectivamente incurrido (no al precio de venta). Estas acciones además, convertirían a la organización en una institución de triple impacto ya que no solo perseguiría la rentabilidad financiera, sino que también contribuiría con un fin social y cuidaría el medio ambiente.

¿Cuáles son los requisitos para deducir?

La entidad a la que se le dona debe estar habilitada por el fisco lo cual se puede constatar en la página web de AFIP, en el sitio https://www.afip.gob.ar/genericos/exentas-rg2681/rg_mostrar_main.asp , simplemente con la CUIT de la entidad elegida teniendo cuidado que contemple expresamente que está autorizada a deducir en virtud del art 81 inc c). Es conveniente que el donante se quede con una copia y la guarde para respaldar la operación. 2) La donación dineraria debe hacerse por depósito, giro o transferencia bancaria, débito en cuenta a través de cajero automático, débito directo en cuenta bancaria o débito por tarjeta de débito o crédito. 3) La donación en especie debe documentarse también.

Información sobre la donación

La institución beneficiada está obligada a informar la donación recibida en la declaración anual de Impuesto a las Ganancia, e informa CUIT del donante, importe y CBU de la cuenta bancaria donde ingresó el importe si la donación fue en efectivo, o los datos del bien donado si fue en especie (artículo 21 (inciso c) y 31 a 37 de la resolución general 2681 AFIP). El donante debe informar en su declaración jurada anual de impuesto a las ganancias por cada donación efectuada los datos de las mismas (Fecha de donación, CUIT de la donataria, Importe donado, CBU e Información bancaria de la entrega). Si es empleado, la informa mediante F572 web.

Y ¿la responsabilidad del donante?

En cuanto a la responsabilidad del donante cabe aclarar que el 10/10/2018 la Cámara de Senadores aprobó las modificaciones a la Ley 25.989 "Régimen especial para la donación de alimentos", conocida como Ley Donal, la cual deslinda de responsabilidad a los donantes por los daños y perjuicios que pudieran producirse, siempre y cuando la donación se hubiese efectuado sin ocultar vicios de la cosa y contando con los controles bromatológicos exigidos por el Código Alimentario Argentino. La Ley donal, estipula quiénes pueden donar, qué productos, cómo debe hacerse y los derechos y obligaciones de cada parte, es decir que resguarda a las empresas con el objetivo de que se animen a donar más, evitando el desperdicio de millones de alimentos APTOS para el consumo humano.

Situación en IVA respecto de la donación en especie

Las donaciones no generan débito fiscal alguno, pero se debe analizar cada caso y restituir el crédito fiscal oportunamente computado si las mismas se realicen en forma incidental y desvinculadas de la actividad gravada.