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20 de Abril,  Jujuy, Argentina
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Generaron una deuda a los monotributistas

La Afip dispuso una recategorización sorpresiva y retroactiva a marzo, que se puede pagar hasta en 20 cuotas.
Miércoles, 09 de junio de 2021 01:01

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La nueva disposición de Afip para monotributistas sorprendió a muchos jujeños, que se vieron afectados por la recategorización del organismo y una sorpresiva deuda que se generó por un cobro retroactivo en las cuotas.

El contador público nacional Nicolás Fernández Miranda explicó a los lectores de El Tribuno de Jujuy algunas de las situaciones que se generaron a partir de la disposición de Afip e hizo algunas recomendaciones a los monotributistas.

Según explicó, "en enero de 2021, Afip debería haber publicado la nueva escala de monotributo, que incluye los valores de cada escala y además el monto de las escalas, por la cual los contribuyentes deciden en qué categoría de monotributo deben inscribirse. Pero Afip no lo hizo, entonces los contribuyentes siguieron pagando lo mismo, según las categorías que existían en ese momento".

Este fin de semana, finalmente la Afip publicó la nueva tabla de valores para los monotributistas por lo que "el organismo dispuso la recategorización de manera única retroactiva a enero 2021, y a partir de allí surgieron diferencias a pagar", indicó Fernández Miranda, y ejemplificó "un contribuyente que de enero de 2020 hasta mayo de 2021 estaba en la categoría A de monotributo, abonaba 1.952 pesos por mes, ahora con la nueva tabla, esa categoría sale 2.646 pesos, es decir, si en contribuyente permanece en la misma categoría ahora debe abonar una diferencia de 690 por mes, pero que se debe multiplicar por cinco, porque la disposición es retroactiva al primero de enero".

El contador además informó que "Afip dispuso un plan de pago para financiar esa deuda que se generó en estos meses y que estará disponible desde el primero de julio para todas las categorías y que permitirá financiarla en 20 cuotas, pero cada cuota tiene que tener un mínimo de 500 pesos", y recalcó que "algo importante a recalcar es que la Afip no va a cobrar intereses por la deuda que se generó".

Por otra parte, Fernández Miranda advirtió a los contribuyentes sobre la recategorización e indicó que "puede ser que a partir de ahora una persona deba volver a recategorizarse. Si en enero un contribuyente se había recategorizado por ejemplo a la categoría B, y ahora tiene que regresar a la categoría A, en ese sentido la determinación de crédito a la deuda es la siguiente: la cuota total de la categoría A actualizada es de 2.646 pesos, mientras que la cuota de la categoría B que estuvo pagando es de 2.186, de esta manera también tiene que pagar una diferencia a Afip de 459 pesos".

Finalmente, el contador Fernández Miranda indicó que "la tabla que dispuso Afip se actualizó al 35,5% de acuerdo a la variación del haber mínimo para jubilaciones o pensiones, que está muy por debajo de la inflación, es decir que los contribuyentes pueden llegar a estar en la categoría más alta, pero no porque facturen más, sino porque la plata vale menos".