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Seis años de prisión por abusar de su nieta

El depravado sujeto aprovechaba cuando los progenitores no se encontraban en el domicilio que compartían

Jueves, 01 de julio de 2021 01:03

El Tribunal en lo Criminal Nº 2 condenó a V.S.G. a la pena de 6 años de prisión por ser autor material y responsable del delito de "abuso sexual simple agravado por el vínculo" contra su nieta, hecho ocurrido en la ciudad de San Pedro de Jujuy.

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El Tribunal en lo Criminal Nº 2 condenó a V.S.G. a la pena de 6 años de prisión por ser autor material y responsable del delito de "abuso sexual simple agravado por el vínculo" contra su nieta, hecho ocurrido en la ciudad de San Pedro de Jujuy.

 

Los hechos ocurrieron entre los años 2016 y 2019 cuando la niña tenía entre cuatro y siete años y vivían en la misma casa.

 

Autorizó que una vez firme el fallo, se oficie al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual establecido por el artículo 2 de la Ley Nº 26.879, del organismo.

El veredicto de los jueces Luis Kamada -presidente de trámite-, Lucas Grenni y Javier Salvatierra, fue dado a conocer por el secretario del Tribunal, Alejandro Castagna, al concluir la audiencia celebrada el pasado martes.

Los hechos, por los que V.S.G. fue acusado por la Fiscalía, ocurrieron entre los años 2016 y 2019, en un inmueble ubicado en San Pedro de Jujuy, donde vivía la víctima, una niña que tenía entre 4 y 7 años, junto a sus progenitores.

El imputado visitaba a la menor, quien es su nieta, y aprovechaba la situación para abusar sexualmente de la misma efectuándole tocamientos en sus partes íntimas, para luego accederla carnalmente, ilícito que se reiteró en diversas ocasiones.

En los alegatos del juicio, el fiscal ante el Tribunal representando al Ministerio Público de la acusación Diego Cussel, solicitó la pena de 15 años de prisión para el acusado.

En tanto, el abogado defensor, Efraín Garay, pidió que se lo condene como autor del delito de abuso sexual simple.

Los fundamentos de la sentencia serán dados a conocer dentro del plazo establecido por el Código Procesal Penal de la Provincia, a partir de lo cual las partes podrán recurrir ante una instancia superior al tribunal de juicio.