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Cuando hablamos de acceso a la justicia

Martes, 27 de julio de 2021 01:05

Por MIRTA PORTILLO, Abogada Productora, jueza de Paz.

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Por MIRTA PORTILLO, Abogada Productora, jueza de Paz.

Todo Estado de Derecho en una sociedad democrática debe garantizar a toda su población acceder al uso de todas las herramientas y mecanismos legales, para garantizar en igualdad de condiciones, la tutela efectiva de sus derechos, sin importar su situación personal, social, racial, económica, étnica, filiación religiosa, entre otras causales, que la puedan situar en una situación de vulnerabilidad.

Ello constituye el derecho de acceso a la justicia. Acceder a la justicia no solo implica acceder a los Juzgados y Tribunales Judiciales para que se declare la existencia de derechos o que se restituyan aquellos que han sido violados, sino también implica el reconocimiento de la existencia de mecanismos para la resolución alternativa de conflictos existentes entre dos o más personas (tales como la Mediación y la Conciliación, entre otros) o mecanismos para la resolución de conflictos en los que estén en juego intereses difusos y colectivos.

Diariamente vemos que algunos grupos de población se encuentran desventajados en el acceso a la justicia, ya sea por la situación de pobreza en la que se encuentran o por ser mujeres o por ser niños, niñas y/o adolescentes, por ser ancianos, entre otros grupos, lo que les impide el desarrollo de una conciencia que les permita reclamar justicia, pues no saben cómo hacerlo, ni donde deben recurrir para ello, situándolos en un estado de vulnerabilidad, de indefensión, de miedo.

El derecho al acceso a la justicia es reconocido en Instrumentos Internacionales, que integran nuestro Ordenamiento Jurídico- artículo 75, inciso 22 de la CN, cuentan con jerarquía constitucional y establecen que todas las personas tienen derecho a un recurso efectivo, sencillo y rápido ante los Jueces o Tribunales competentes, que las ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley, y cualquier acto, norma o medida que impida o dificulte hacerlo constituye una violación a tal derecho.

Sin embargo, no bastan que los recursos existan formalmente, sino que deben tener efectividad, pues, poca utilidad tiene que el Estado los reconozca, si su titular no puede acceder de forma efectiva al sistema de Justicia. En la Carta de los Derechos ante la Justicia, aprobada en el 2002 en la VII Cumbre Judicial Iberoamericana, celebrada en Cancún, se consideró que el acceso a la Justicia es un derecho fundamental y la eficacia de la justicia está vinculada a esta accesibilidad, a la información, a la transparencia e incluso a la simple amabilidad en el trato.

Años más tarde, se consideró necesaria la elaboración de Reglas Básicas relativas al Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad y en la XIV edición de dicha cumbre, celebrada en Brasilia en el 2008, se aprobaron las Reglas de Brasilia- RB- (las cuales desarrollan los principios recogidos por la carta), luego las mismas fueron actualizadas en el 2018 en Quito Ecuador. Si bien las RB no constituyen un documento jurídicamente vinculante, La Corte Suprema de Justicia de nuestro País, señalo que las mismas constituyen una herramienta valiosa en materia de Acceso a la Justicia y deben ser seguidas como guía, en todos los asuntos por los Operadores y Servidores del Sistema de Justicia.

Al Estado le corresponde formular las estrategias y Políticas Públicas para fomentar el Acceso a la Justicia y superar o mitigar los obstáculos que impiden poder hacerlo, pero los organismos intermedios pueden contribuir articulando acciones con instituciones públicas para empoderar a las personas, especialmente a aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, a través de la difusión de programas de concientización jurídica para dar a conocer la ley, los derechos, los mecanismos disponibles para ejercerlos y las instituciones donde pueden recurrir para hacerlos efectivos, tales como Centros de Mediación, Defensorías de Oficio y Defensor del Pueblo u Ombusman, Fiscalías, Secretarías de Acceso a la Justicia, Juzgados de Paz, Municipalidad, Departamento de Acción Social, Consejos de la Minoridad y la Familia y ong.

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