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29 de Marzo,  Jujuy, Argentina
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Sesionó la Legislatura de Jujuy y aprobó cuatro leyes

En el recinto se realizaron 2 sesiones, en la 2ª Especial se trataron los pedidos de acuerdo remitidos por el Poder Ejecutivo para cubrir cargos en el Poder Judicial. En la 3ª Ordinaria ingresaron Proyectos de los distintos bloques y se tratarán dos Proyectos de Ley.

Jueves, 08 de julio de 2021 14:09

La Legislatura de Jujuy, en la 3ra Sesión Ordinaria, aprobó las Leyes N° 6.223 de Declaración de Utilidad Pública de una fracción de terreno en el barrio El Arenal; N° 6.224 de Ratificación del Decreto Acuerdo 2862-G-2021; N° 6.225 de Modificación de las Leyes N° 5.791 y N° 6.214; y N° 6.223 de Derogación de la Ley Provincial N°6.148 – Modificación Orgánica del Tribunal de Cuentas de la Provincia.

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La Legislatura de Jujuy, en la 3ra Sesión Ordinaria, aprobó las Leyes N° 6.223 de Declaración de Utilidad Pública de una fracción de terreno en el barrio El Arenal; N° 6.224 de Ratificación del Decreto Acuerdo 2862-G-2021; N° 6.225 de Modificación de las Leyes N° 5.791 y N° 6.214; y N° 6.223 de Derogación de la Ley Provincial N°6.148 – Modificación Orgánica del Tribunal de Cuentas de la Provincia.

En cuanto a la Ley N° 6.223, la misma tiene como objeto declarar de utilidad pública, sujeta a expropiación y mensura, una fracción de terreno con superficie aproximada de 1.257,62 m2 ubicada en el barrio El Arenal. La Ley se fundamenta en que la misma resulta indispensable para la recomposición de la avenida ’10 de junio’, asegurando tránsito fluido y seguro, impactando directamente en la ejecución y correcta culminación del proyecto Complejo Ministerial en el barrio Malvinas.

Por su parte, la Ley N° 6.224 ratifica el Decreto Acuerdo N° 2862, autorizando a adjudicar a Título Gratuito fracciones de tierra sujetas a mensura, a disgregarse, del inmueble de titularidad del Estado Provincial ubicado en la Localidad de El Fuerte (departamento Santa Bárbara), que hubiesen sido adquiridas por particulares mediante boleto de compraventa a la ex empresa Forestadora del Norte SA. En virtud de que el estado provincial, en ejercicio del dominio eminente que le corresponde sobre todos los bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio de soberanía, se reserva el dominio y uso de recursos y bienes citados en el Artículo 124° de la Constitución Nacional y los pertinentes emergentes del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina.

Asimismo, la Ley N° 6.225 de Modificación de las Leyes N° 5.791 y N° 6.214, modifica el Código Fiscal, derogando en primer lugar el artículo 227° que impone el impuesto de sellos en la venta de billetes de lotería, por considerar que la mayoría de estos juegos resultan virtuales, tornándose improcedente dicho tributo.  En segundo lugar, se modifica la base imponible del Artículo 249°, a los efectos de la determinación del impuesto, respecto a la recepción de apuestas en casinos, salas de juego, juegos y apuestas on-line y similares. Además, introduce modificaciones a la Ley Impositiva adecuando las alícuotas “Impuestos a los Sellos y Anexo III “Impuesto sobre los Ingresos Brutos”. También contempla modificaciones en las tasas retributivas de los servicios de los Ministerios de Desarrollo Económico y Producción, y de Ambiente, incorporando una nueva tasa en la Dirección Provincial de Desarrollo Ganadero por habilitaciones de mataderos, frigoríficos, barracas, cámaras frigoríficas, curtiembres y acopios.

Para finalizar, la Cámara aprobó la Ley N°6.226 de Derogación de la Ley Provincial N° 6.148 – Modificación Orgánica del Tribunal de Cuentas de la Provincia. La misma, intenta una reestructuración con la consecuente adopción de procedimientos y técnicas aplicables, tendiente a lograr alcanzar la transparencia institucional que vino siendo uno de los objetivos del gobierno central, dotándose a la institución de herramientas más eficientes en la búsqueda incipiente de controlar el gasto público, aumentando su celeridad y eficacia, y evitando dilaciones burocráticas que provocan gastos jurisdiccionales poco útiles.

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