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Dólar ahorro y tarjeta: últimos días para pedir la devolución del 35%

Cómo es el mecanismo para solicitarla. El trámite está habilitado para monotributistas y empleados en relación de dependencia.

Martes, 10 de agosto de 2021 10:28
Es para el contribuyente que pagó a cuenta desde septiembre del año pasado. EFE/ Rayner Peña

Junto con el vencimiento de las declaraciones juradas anuales de Bienes Personales y Impuesto a las Ganancias, vence también el plazo para pedir la devolución de las retenciones del 35% como anticipo de Ganancias por las compras efectuadas de dólar ahorro y tarjeta con débito o crédito.

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Junto con el vencimiento de las declaraciones juradas anuales de Bienes Personales y Impuesto a las Ganancias, vence también el plazo para pedir la devolución de las retenciones del 35% como anticipo de Ganancias por las compras efectuadas de dólar ahorro y tarjeta con débito o crédito.

Es para el contribuyente que pagó a cuenta desde septiembre del año pasado pero que no está alcanzado por ninguno de los dos impuestos o que a partir de la suba del piso sufrió una reducción en el monto a abonar.

El pedido se realiza a través de la web de la AFIP y está habilitado tanto para los monotributistas como para los trabajadores en relación de dependencia que no están alcanzados por el impuesto a las Ganancias ni el de Bienes Personales.

La devolución corresponde al recargo del 35% que se aplica sobre las compras de dólar ahorro o los gastos abonados en moneda extranjera con tarjeta. Incluye compras en el exterior, pagos de abonos o servicios en dólares (como Netflix o Spotify) y otros gastos como la compra de pasajes para viajar fuera del país.

Es para los consumos realizados desde el 16 de septiembre, cuando entró en vigencia el impuesto, y hasta el 31 de diciembre de 2020.

La devolución corresponde al recargo del 35% que se aplica sobre las compras de dólar ahorro o los gastos abonados en moneda extranjera con tarjeta. foto: Marcelo Carroll

Paso a paso, cómo pedir la devolución del 35%

​ Tener clave fiscal: para iniciar el trámite es necesario contar con clave fiscal. Quienes aún no tengan esta clave la puedan generar online en la misma página de AFIP. Para ello hace falta el DNI, el número de CUIL, un mail y generar una contraseña de diez dígitos. Con esto se crea una clave de "nivel 2". Quien ya tiene clave pero olvidó la contraseña puede recuperarla a través de la app de la AFIP o desde un cajero automático.

Acceso con clave. Con esos datos se ingresa a la página "Mis aplicaciones web". Allí se despliega un listado y hay que optar primero por la categoría en que se encuentra el contribuyente, ya sea autónomo o empleado.

CBU: para poder pedir la devolución del 35% es necesario que el contribuyente ​le informe previamente a la AFIP cuál es la CBU de la cuenta bancaria en la que el organismo fiscal deberá hacerle el depósito del reintegro.

Luego se entra en "Devolución de percepciones" y se elige la opción "Impuesto PAIS". Y allí el usuario podrá ver las retenciones que el sistema ya tiene cargadas. Sólo se devuelve el 35% de Ganancias, el dólar ahorro o solidario también está compuesto por el 30% del impuesto PAÍS pero eso no tiene devolución. Es decir que de los $ 168,30 que vale el dólar ahorro hoy el reintegro sería de unos casi $ 34, es decir el 35% del precio del dólar oficial sin recargos.

Agregados: en caso de que el usuario tuviera más operaciones alcanzados por este impuesto del 35% que no aparezcan en el listado que le muestra la AFIP, podría cargar cada una de esas operaciones en la solapa "Agregar percepción". Para completar esa referencia deberá contar con la fecha y el número de factura correspondiente o la referencia en el resumen de la tarjeta. Esa carga debe hacerse mes por mes. Después de cada carga conviene usar la opción "grabar" para no perder el material.

Presentación: una vez que se cargaron todos los datos se cliquea en la opción "Presentar". Cuando se concreta el envío, la AFIP a su vez le remitirá al usuario un "acuse de recibo".

Controles: a partir de ese momento, la AFIP revisará todos los pedidos y constatará si son pertinentes. Es decir, si se corresponden con el nivel de ingresos del contribuyente y si efectivamente éste no está alcanzado por Ganancias y Bienes Personales. Por último, se hará efectiva la devolución.

Seguimiento: a través de "Mis aplicaciones web", el contribuyente puede hacer el seguimiento del trámite y ver en qué estado está.
Pago: cuando la AFIP revise los pedidos y determine la validez, depositará el monto correspondiente en la cuenta informada por el contribuyente a través de la CBU.

Qué pasa con los que pagan Ganancias

Las personas que pagan Ganancias recién pueden solicitar la devolución del impuesto sobre el dólar ahorro cuando completen la declaración anual de Ganancias. Y la devolución se concretaría junto con el resto de los reintegros, como los correspondientes a las prepagas y a las empleadas domésticas.

Fuente: Clarín

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