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Repro 2: último día para anotarse al beneficio de hasta $22.000

Ya sin IFE ni ATP, el Gobierno continúa con las políticas de apoyo para empleadores y trabajadores. El plazo de inscripción al programa que busca sostener el empleo termina este martes. 

Martes, 31 de agosto de 2021 10:59


La inscripción al Programa de Reactivación Productiva II (Repro) para el período correspondiente a los salarios devengados durante este mes cerrará este martes a la medianoche. Lo mismo sucederá con el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos. 

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La inscripción al Programa de Reactivación Productiva II (Repro) para el período correspondiente a los salarios devengados durante este mes cerrará este martes a la medianoche. Lo mismo sucederá con el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos. 

¿Qué es Repro 2?
Ya sin una cuarta entrega del Ingreso Familiar de Emergencia ( IFE 4) ni el programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP), el Gobierno continúa con las políticas para apoyar a empleadores y trabajadores en el marco de la pandemia de coronavirus (Covid-19). 

En esta línea, el Repro 2 es una herramienta para sostener el empleo en sectores con dificultades económicas. El beneficio consta de una suma de dinero individual que se paga a los trabajadores, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos al Programa. 

Es un trámite gratuito que no requiere de intermediarios ni gestores. Las empresas tendrán tiempo hasta este martes 31 de agosto para acceder al beneficio.

Monto del Repro II
El dinero se acreditará en el CBU de los trabajadores de las empresas beneficiarias a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses). El monto dependerá del sector desde el cual se solicite la asistencia: 

Sectores no críticos: $9.000
Sectores críticos: $22.000
Sector salud: $22.000
Repro de agosto 2021: cambios en los requisitos
En esta inscripción, se modificaron algunas de las pautas a considerar para aplicar a los criterior de preselección, respecto de las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Repro II. 

Los meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) serán julio de 2019 y de 2021, pero no se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1 de enero de 2019.

Asimismo, el mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia será julio último.

En tanto, el corte de actualización de bajas de nómina será hasta el 24 de agosto último; y el de CBU, hasta el 23 de agosto.

En el caso de trabajadores independientes, deben presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el período comprendido entre julio último y el mes mismo mes de 2019.

Además, el período de referencia de pagos a acreditar será para autónomos desde diciembre del año pasado hasta junio último; y para monotributistas, desde enero hasta julio de este año.

Repro II requisitos: ¿cómo saber si lo cobro?
Las empresas que quieran solicitar el Repro II deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Tener domicilio fiscal electrónico.
- Nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora o del trabajador.
- Completar, vía formulario web, un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros.
- Certificación Contable de la veracidad de la información incluida en el formulario web, certificada por el Consejo de Ciencias Económicas (empleadores de 800 o más trabajadores).
- Último balance del ejercicio exigible. Tiene que estar certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital.
- La presentación del balance del último ejercicio cerrado no será requerida para:

las asociaciones civiles y todo otro empleador o empleadora que no esté sujeto a la presentación del mismo: monotributistas y autónomos, sociedades de hecho, SAS, fideicomisos
Los empleadores y empleadoras que iniciaron su actividad económica a partir del 1° de diciembre de 2019.
- Declaración jurada mediante la cual el titular de la empresa solicitante manifiesta ser sujeto pasivo de la obligación de pago del aporte extraordinario previsto en el artículo 1° de la Ley 27.605 y ha cumplido con dicha obligación.
- Empresa sector salud: planilla con la nómina de trabajadores excluidos, cuyas actividades laborales comprenden, en forma exclusiva, la administración y comercialización y toda otra prestación de servicios dedicada a los seguros de cobertura de salud, bajo el régimen de medicina prepaga u obra social (Resolución N° 19/2021).

Paso a paso para inscribirse al Repro 2 de agosto
El trámite para solicitar eI beneficio se inicia en Afip, ingresando con clave fiscal en afip.gob.ar a la sección "servicio web REPRO 2". 
El empleador o representante legal confirmará los datos de la facturación interanual de Afip. 
Será redigirigdo al sitio web del MTEySS. Allí, se les solicitará que completen una serie de datos. En caso de corresponder, además adjuntará el último balance exigible certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas (sujetos obligados), así como la DDJJ igualmente certificada (para empleadores de 800 o más trabajadores).
Una vez completados los datos, se generará un comprobante de inscripción con el número de trámite que podrá descargar.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social notificará a los empleadores las novedades respecto a su incorporación al Programa a través de la ventanilla electrónica del sitio web de la Afip. Si la solicitud es rechazada, se le informará al empleador el código del motivo del rechazo.

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