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Cuatro personas fueron condenadas por asesinar a un hombre a golpes en Libertador

Los acusados se tratan de dos hombres y dos mujeres. El lamentable hecho sucedió el 15 de mayo de 2016.

Miércoles, 29 de septiembre de 2021 13:11

El Tribunal en lo Criminal Nº 3 condenó a la pena de 10 años de prisión efectiva a Balbina Analia Vidaurre, por ser autora penalmente responsable del delito de “Homicidio con arma blanca” por el asesinato de Rubén Carlos Flores, ilícito que ocurrió en el 15 de mayo de 2016 en la ciudad de Libertador General San Martín.

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El Tribunal en lo Criminal Nº 3 condenó a la pena de 10 años de prisión efectiva a Balbina Analia Vidaurre, por ser autora penalmente responsable del delito de “Homicidio con arma blanca” por el asesinato de Rubén Carlos Flores, ilícito que ocurrió en el 15 de mayo de 2016 en la ciudad de Libertador General San Martín.

Así también, fueron condenados Gisela Fernanda Agüero, Atilio Marcelo Álvarez y Héctor Sebastián Digan a la pena de 5 años de prisión efectiva por ser autores penalmente responsables del delito de “Participación secundaria de homicidio con arma blanca”.

El veredicto fue dictado hoy por el juez Mario Ramón Puig, presidente de trámite, y la jueza María Margarita Nallar, haciendo uso de las facultades previstas en Acordada Nº 71/08. En tanto, la secretaria estuvo a cargo del Dr. Gerardo Marchesi.

Los hechos

De acuerdo con la requisitoria de la Fiscalía de elevación a juicio de la causa, el día 15 de mayo a las 8:45 horas aproximadamente, la víctima, Rubén Carlos Flores, se presentó en el domicilio de Vidaurre, ubicado en el barrio 9 de Febrero de Libertador General San Martín, con el propósito de ver a Graciela Inés Escalante (tía de la acusada), quién se encontraba durmiendo y con la cual tenía una relación sentimental.

En ese momento, Vidaurre junto a su concubino Atilio Álvarez, Gisela Agüero (hija de Escalante) y Héctor Digan (pareja de Agüero) estaban ingiriendo bebidas alcohólicas, por lo que al llegar Flores salieron de la vivienda y conjuntamente con un hombre mayor de edad, no identificado hasta el momento, mantuvieron una pelea con la víctima, dándole patadas y golpes de puño en todo el cuerpo.

De esta manera, Flores cayó al suelo de rodillas, momento en el cuál Vidaurre le asestó golpes en la espalda con un elemento punzo cortante, con el que le provocó lesiones traumáticas en órganos vitales.

Sin embargo, la víctima pudo levantarse y transitar por calle Chañar en busca de auxilio, mientras era seguido por Vidaurre y Agüero. En tanto, Álvarez, Digan y la persona a establecer identidad, se retiraron del lugar tomando un sentido contrario.

Seguidamente, Flores logró ingresar en un inmueble ubicado en avenida Yuchán del barrio Eva Perón de esa ciudad, dedicado a la venta de empanadas, para luego desplomarse allí.

En esas circunstancias, ingresó al lugar Vidaurre junto a Agüero, tomando la primera de ellas un escobillón y luego una silla para continuar golpeando a la víctima, hasta que intervino uno de los dueños de la propiedad y logró separar a la mujer de Flores.

La agresora, finalmente se retiró del domicilio junto a Gisela Agüero.

Desde ese inmueble llamaron al servicio de emergencias, trasladando a la víctima al hospital Oscar Orias, donde llegó sin vida.

Como representante del Ministerio Público de la Acusación se desempeñó el Dr. Alejandro Maldonado, quién solicitó para Vidaurre la pena de 10 años de prisión, y para los demás imputados e imputada la pena de 5 años de prisión.

La defensa técnica de Balbina Vidaurre y Atilio Álvarez fue ejercida por el Dr. José Francisco Castro; quién solicitó para su defendida y defendido la absolución por el beneficio de la duda.

En tanto, la de Gisela Agüero y Héctor Digan estuvo a cargo de la Defensora Oficial Penal, Dra. Adriana Fernández, perteneciente al Ministerio Público de la Defensa Penal, quién pidió para su defendida y defendido la absolución por el beneficio de la duda. 

Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer dentro de los plazos legales establecidos en el Código Procesal Penal de la Provincia, a partir de lo cuál las partes podrán solicitar su revisión ante una instancia superior.