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Hacia un reconocimiento de los derechos indígenas

Domingo, 05 de septiembre de 2021 01:02

Por Nora Giménez, Senadora nacional por Salta (FDT).

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Por Nora Giménez, Senadora nacional por Salta (FDT).

En noviembre próximo se cumplen 15 años de la sanción de la Ley 26.160, que declara la Emergencia Territorial de las Comunidades Indígenas. Es un aniversario que nos exige un ejercicio de memoria y reflexión sobre la relación entre los pueblos originarios, las distintas esferas estatales y el territorio.

La ley establece que el Estado nacional, a través del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (Inai), debe realizar un relevamiento de las tierras habitadas por las comunidades indígenas en el territorio nacional. La norma dispone una emergencia que suspende la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos cuyo objeto sea el desalojo de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas de la Argentina. La espada de Damocles que pesaba sobre muchas de estas comunidades que tenían sus derechos sobre sus tierras respaldados solamente por la tradición, se congeló por un tiempo gracias a esta ley.

Comenzó así, a partir del 2006, un diálogo permanente de carácter pluricultural que llevó a construir políticas públicas que atienden las demandas de los pueblos originarios en el marco de una política federal.

La ley prevé la participación indígena en todos los niveles del relevamiento, manifestada a través del Consejo de Participación Indígena, que son representantes de cada pueblo elegidos por las propias comunidades en cada provincia. Este organismo, junto al Inai, diseñó el Programa Nacional de Relevamiento Territorial, donde se prevé la conformación de Unidades Ejecutoras Provinciales integradas por representantes del Poder Ejecutivo provincial, los representantes indígenas y un equipo técnico operativo.

La experiencia de estos años demuestra que la Ley 26.160 se transformó en una herramienta efectiva para impedir que se consumaran múltiples intentos ilegales de desalojar a familias y comunidades indígenas. El Programa de Fortalecimiento Comunitario implementó 24 servicios jurídicos destinados a la atención de múltiples necesidades de 351 comunidades indígenas. El Gobierno nacional, a través del Inai, ha puesto a disposición ayuda técnica y financiera, apoyando programas de regularización dominial impulsados por distintas provincias, los que han permitido ampliar las regiones donde se instrumentó el título comunitario.

La tarea pendiente en materia de relevamiento territorial ocurre en un contexto diferente de aquel 2006. Las políticas públicas acompañaron un proceso de revalorización de la identidad indígena: cada vez las voces de los pueblos originarios se escuchan más fuerte en la sociedad.

Los resultados del Censo Nacional de Población y Vivienda del 2001 lo señalan con claridad; la Encuesta Complementaria de Pueblos Originarios 2004-2005 arrojó un resultado de 600.329 habitantes que se reconocieron como descendientes de pueblos originarios, mientras en el censo de 2010 los descendientes de pueblos originarios ascendieron a 955.032, registrando una tasa de crecimiento del 37,14%.

La revalorización de la identidad indígena se manifiesta en un importante incremento en la cantidad de nuevas comunidades que se autoidentifican como descendientes de un pueblo y solicitan la inscripción de su personería jurídica. Actualmente, son cerca de mil las comunidades pendientes de relevamiento.

Por esto, hemos presentado el proyecto de Ley S-1813/21, que prorroga la Ley 26.160 de Emergencia Territorial Indígena, hasta noviembre de 2025, sustentado en un análisis pormenorizado del Inai y acompañado de una asignación presupuestaria para avanzar con la tarea de reivindicación de nuestros hermanos originarios. Desde la presidencia del Inai y desde la banca de senadora nacional por Salta, agradecemos el apoyo de legisladores nacionales que se han interesado por el proyecto. Apoyamos y reafirmamos el pedido de los pueblos originarios acerca de la necesidad de prorrogar la Ley 26.160, cumpliendo así con lo que expresa nuestra Constitución Nacional en el artículo 75 inciso 17 y en tratados internacionales con jerarquía constitucional.

La Ley 26.160 garantiza la suspensión de los desalojos de las tierras de las comunidades indígenas de todo nuestro país. Tenemos la convicción de que el proceso de relevamiento territorial se encuentra en una instancia que requiere su afirmación y expansión a la totalidad de Comunidades Indígenas que habitan el territorio argentino, mediante la sanción de una nueva prórroga de la Ley 26.160.