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Condena a la empresa proveedora de electricidad

Es por daños y perjuicios a finqueros, debido a línea en mal estado y que provocó muerte de operario.

Lunes, 24 de enero de 2022 01:02

Un fallo judicial condenó a la empresa jujeña de provisión de energía eléctrica, al considerarla penalmente responsable por daños y perjuicios en contra de los propietarios de una finca de Lozano, causa que tuvo como una referencia el fallecimiento de un operario que intentaba reparar una línea de media tensión en mal estado y que habían planteado los finqueros a la compañía.

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Un fallo judicial condenó a la empresa jujeña de provisión de energía eléctrica, al considerarla penalmente responsable por daños y perjuicios en contra de los propietarios de una finca de Lozano, causa que tuvo como una referencia el fallecimiento de un operario que intentaba reparar una línea de media tensión en mal estado y que habían planteado los finqueros a la compañía.

La Sala III de la Cámara Civil y Comercial integrada por la jueza Alejandra María Caballero y las vocales Norma Beatriz Issa y María Eliana Rondón hizo lugar a la demanda presentada por personas representadas por la letrada Nivea del Valle Adera, en el expediente B-274682/12.

De acuerdo a los hechos presentados en ese expediente, el 28 de enero de 2010 un hombre identificado con el nombre de Balentín Salas perdió la vida al sufrir una descarga eléctrica proveniente de la línea de media tensión que atraviesa el campo de la demandante, demostrando el lamentable hecho el grave riesgo al que estaban expuestos los propietarios del inmueble, ya que la estructura irregularmente ubicada en el límite de esa propiedad y el camino público sobre un área de inundación, también afectaba la seguridad del lugar.

La jueza actuante en la causa hizo especial hincapié en el hecho de que los denunciantes, antes del deceso de Salas, habían realizado presentaciones ante la empresa por falta de mantenimiento de la línea, que de por si se constituía en un verdadero peligro para los habitantes del lugar y todas aquellas personas que transitan por la zona.

En la sentencia quedó perfectamente establecido que el 21 de julio de 2009, en horas de la mañana, a escasos metros de la casa que habita el grupo familiar, se produjo una explosión en la línea de media tensión a causa de que un gajo de pino que quedara sin podar oportunamente por personal enviado por la empresa demandada, había sido arrancado de cuajo por acción del viento y se encontraba humeante sobre los cables de la línea de media tensión, a lo que siguió una segunda explosión acompañada de un sonido vibrante.

En la demanda presentada y que fue tenida en cuenta por las magistradas al momento de dictar sentencia, la denunciante destacó que "como consecuencia de la explosión, el conductor eléctrico presentaba a simple vista serios daños en su estructura, y ello motivo nuevos reclamos de los damnificados por el riesgo creado".

Se tiene en cuenta asimismo que después de una semana de inspecciones por parte de personal de la empresa, de la Susepu e incluso de técnicos de la Secretaría de Energía de la Nación , se trató de reemplazar en pocas horas el cableado integro de la línea, pero la estructura Nº 12 que sirve de soporte a los conductores ubicados dentro de la propiedad y que también presentaban graves problemas estructurales, nunca fue reemplazada como así tampoco las columnas 14 y 16 situadas fuera de la propiedad, que presentaban similares daños.

En el expediente quedó expresa constancia que el personal contratado por la empresa demandada nunca fue el idóneo para cumplir con las tareas mencionadas, ya que a los pocos días de la muerte de Salas por electrocución se constató mediante fedataria pública, sobre la existencia de follajes y ramas quemadas por acción de la electricidad, producto del contacto entre la vegetación y la línea de media tensión, al punto de que durante ese mismo acto, se generó un corto circuito visible que acabó por probar que pese al lamentable accidente, la empresa nunca había adoptado las medidas de seguridad correspondiente para que el hecho no se repitiera.

Quedó establecido que en cuanto al fondo de la cuestión, "no hay duda de que la línea portadora de energía eléctrica constituye una cosa riesgosa por su propia naturaleza y ello exige de la prestataria del servicio público una razonable y concienzuda vigilancia de las condiciones en que el servicio se proporciona para evitar consecuencias dañosas a terceros, pero su responsabilidad no solo emana del carácter de propietaria de las instalaciones, sino de la obligación de supervisión que es propia de su actividad".

Asimismo se hizo referencia a la obligación de la empresa demandada donde queda constancia que "pese a que las tareas de mantenimiento constituyen un quehacer habitual de la empresa denunciada, que va de la mano de la obligación que ejerce y le compete en forma exclusiva de mantener las líneas de media tensión en forma segura , la empresa nunca acreditó que el plan de abordaje realizado fuera dirigido y ejecutado por personal técnico especializado, conforme las normas y prácticas que imperan en la materia.

Finalmente quedó asentado en el expediente que "más aún tal deficiencia resulta cabalmente acreditada con la declaración testimonial de la abogada Claudia Cecilia González, al sostener que las empresas contratadas por la empresa denunciada para la tercerización de estas tareas no cumplían con las medidas de seguridad adecuadas y contaban con personal no registrado formalmente, así como la sanción administrativa que mereció por parte de la Dirección Provincial de Políticas Ambientales por daño ambiental a causa de la poda agresiva de especies de esa propiedad".

En el fallo quedó expresamente asentado el daño emergente, moral y los perjuicios ocasionados a los propietarios por el lucro cesante, ya que con esta serie de acciones les impidió concretar el emprendimiento que estaban desarrollando al momento de los hechos.

 

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