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Nueve años de prisión por abusar de una niña

El expediente judicial se resolvió en un juicio abreviado.

Viernes, 02 de diciembre de 2022 01:01

El Juzgado Especializado en Violencia de Género Nº 5 de San Pedro de Jujuy condenó a un sujeto a la pena de nueve años de prisión, luego de considerarlo penalmente responsable del delito "abuso sexual con acceso carnal", hecho ocurrido en Palma Sola contra una niña de 13 años.

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El Juzgado Especializado en Violencia de Género Nº 5 de San Pedro de Jujuy condenó a un sujeto a la pena de nueve años de prisión, luego de considerarlo penalmente responsable del delito "abuso sexual con acceso carnal", hecho ocurrido en Palma Sola contra una niña de 13 años.

La pena fue aplicada en una única audiencia de juicio abreviado, tras el acuerdo al que arribaron el fiscal José Alfredo Blanco, el acusado asistido por su abogado Carlos Corrado, con la participación del querellante, Luís Rojas, del Centro de Asistencia a la Víctima, Marcela Adriana Soria, Defensora Oficial de Niños Niñas y Adolescentes y la asistencia de María Belén Mayans, secretaria de Cámara a cargo de la Oficina de Gestión Judicial de San Pedro.

La sentencia fue dictada por la jueza Especializada en Violencia de Género con funciones de control, Liliana Francisca Pellegrini, quien homologó el acuerdo al que arribaron las partes y ordenó el alojamiento definitivo del condenado en el Servicio Penitenciario Provincial.

Además, la magistrada dispuso que a través de la Oficina de Gestión Judicial se oficie al Registro Nacional de Datos Genéticos de delitos contra la Integridad Sexual para que realice la extracción de muestras genéticas del condenado a fin de que se lo incluya en el mismo.

Según la requisitoria de la Fiscalía, el hecho por el que el hombre fue condenado, ocurrió el 9 de enero de 2022, en una vivienda de la localidad de Palma Sola, donde el hombre abusó sexualmente de una niña de 13 años.

La audiencia se realizó por vía remota a través de video conferencia en la plataforma de la Oficina de Gestión Judicial, que permitió la comunicación bidireccional y simultánea entre los intervinientes, asegurando la posibilidad de contradicción y el derecho de defensa con respecto a la declaración registrada.