Recientemente, el Superior Tribunal de Justicia dictó una resolución que puso fin a una disputa judicial en la cual L.L.A reclamaba una importante indemnización dineraria a El Tribuno de Jujuy por un supuesto daño moral provocado por una publicación del medio, en la que se cronicaba una novedad de también origen y fuente judicial que involucraba a la reclamante como supuesta víctima de una mala praxis.
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Recientemente, el Superior Tribunal de Justicia dictó una resolución que puso fin a una disputa judicial en la cual L.L.A reclamaba una importante indemnización dineraria a El Tribuno de Jujuy por un supuesto daño moral provocado por una publicación del medio, en la que se cronicaba una novedad de también origen y fuente judicial que involucraba a la reclamante como supuesta víctima de una mala praxis.
La defensa y representación de este medio estuvo a cargo del asesor legal, Dr. Jorge A. Ripoll y la Corte resolvió el conflicto entre el derecho a la privacidad o intimidad y el derecho de expresión (crónica) y el derecho a la información.
La publicación de este medio individualizaba una fuente confiable y se relacionaba con información de interés público, por lo que no puede merecer reproche judicial de ninguna especie ni obligación de indemnización.
La sentencia indica que "....existió un razonable ejercicio del derecho a informar, toda vez que la noticia expuesta es veraz, reviste interés público, cual era poner en conocimiento a la sociedad jujeña sobre la condena al Estado provincial a pagar una suma de dinero, por la deficiente atención por parte de un nosocomio público....".
También expresa que "el derecho de prensa, entendido como derecho de crónica en cuanto a la difusión de noticias que conciernen a la comunidad como cuerpo social y cultural, requiere para su ejercicio que las restricciones, sanciones o limitaciones deban imponerse únicamente por razones definidas por la ley. En tal sentido, se ha dicho que el periódico como medio y el periodista como comunicador, no responden por las noticias falsas, cuando la calidad de la fuente los exoneran de indagar la veracidad de los hechos de la crónica y lo difundido se reduce a la reproducción exacta de la noticia proporcionada (Fallos 308:789), situación que se advierte claramente cuando, como en el caso, ha quedado evidenciada la fidelidad en la reproducción de la información".
La solución legal es de relevancia porque preserva la libertad de prensa, que por resultar de importancia estratégica, permite desarrollar y consolidar las restantes libertades. Al contrario, la disminución de su defensa y hasta su eliminación deriva en regímenes totalitarios.