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Condenaron a un hombre por ocultar bienes para no pagar la cuota alimentaria

El inculpado realizó maniobras evasivas para esconder el patrimonio y los ingresos a su hijo. Recibió 2 años y 6 meses de prisión en suspenso, además de prohibición de contacto y acercamiento a la denunciante, realización de un taller de género y violencia intrafamiliar, entre otras cosas. 

Jueves, 19 de mayo de 2022 10:42

Un hombre fue condenado a 2 años y 6 meses de prisión en suspenso, además de ser obligado a realizar cursos de capacitación y tareas comunitarias, por ocultar sus bienes para evitar fijar la cuota alimenticia acorde a su verdadero patrimonio, lo que constituye "violencia económica", informaron hoy fuentes judiciales.

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Un hombre fue condenado a 2 años y 6 meses de prisión en suspenso, además de ser obligado a realizar cursos de capacitación y tareas comunitarias, por ocultar sus bienes para evitar fijar la cuota alimenticia acorde a su verdadero patrimonio, lo que constituye "violencia económica", informaron hoy fuentes judiciales.

Durante el juicio, la fiscalía porteña Nº 28, a cargo de Martín Perel, pudo probar que el imputado actuó con malicia, con la finalidad de eludir sus obligaciones alimentarias respecto de su hijo desde aproximadamente el año 2014.

En la sentencia condenatoria, que dictó la jueza Cristina Lara, titular del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas Nº 21, se estableció que las maniobras evasivas para esconder el patrimonio y los ingresos son "como una de las formas que adquiere la violencia de género: violencia económica".

Asimismo, con base en las declaraciones de testigos y las tareas que desarrolló el Cuerpo de Investigaciones Judiciales del Ministerio Público Fiscal, se pudo establecer que el hombre en realidad cuenta con gran poder económico y que traspasó gran parte de su patrimonio a su otra hija y otras personas para eludir el pago de los deberes alimentarios de su hijo, e impedir que la madre obtenga la cuota alimentaria acorde a su fortuna.

Con respecto a la condena de 2 años y 6 meses de prisión en suspenso, se incluye el cumplimiento por el plazo de 3 años de ciertas pautas de conducta, tales como prohibición de contacto y acercamiento a la denunciante, realización de un taller de género y violencia intrafamiliar, otro taller de vínculos saludables y crianza responsable, y la ejecución de 120 horas de trabajos comunitarios, entre otras.

La condena por el delito de insolvencia alimentaria fraudulenta resultó un fallo novedoso para un caso vinculado a la violencia de género.

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