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Confirman condena por un intento de femicidio

El máximo Tribunal ratificó la pena para el hombre que en 2018 disparó varias veces a su expareja. El abogado defensor del inculpado había apelado el fallo en las dos instancias recursivas.

Jueves, 16 de junio de 2022 00:59

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal Nº 2, que condenó a un hombre a la pena de 17 años de prisión, luego de quedar acreditado el intento de asesinar a su expareja.

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La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal Nº 2, que condenó a un hombre a la pena de 17 años de prisión, luego de quedar acreditado el intento de asesinar a su expareja.

La sentencia del máximo Tribunal provincial, rechazó el recurso de inconstitucionalidad presentado por el abogado defensor, en contra de lo resuelto por la Cámara de Casación Penal, la que a su vez había confirmado la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal Nº 2, de juicio.

Este último halló a Gustavo Isidro Garzón autor del hecho ocurrido en julio de 2018, cuando su expareja se presentó en su domicilio y el hombre intentó quitarle la vida efectuándole disparos con un rifle calibre 22, que causaron a la víctima heridas de gravedad.

Seguidamente, el hombre golpeó con el arma a la mujer, en la cabeza y en distintas partes del cuerpo, momento en el que intervinieron los progenitores del agresor auxiliando a la victima.

En su presentación el abogado defensor pidió al Superior Tribunal de Justicia que analice el verdadero contexto en que se cometió el hecho y reduzca al mínimo de la pena.

Los jueces consideraron que el control efectuado por la Cámara de Casación de los fundamentos brindados por el Tribunal, luce acorde a las reglas de la sana crítica racional y del máximo esfuerzo revisor de aquella, motivo por el cual no hay razón alguna para calificar la decisión cuestionada como arbitraria, y menos aún para declarar la nulidad de la penal tal y como lo pretende el recurrente.

Los jueces afirmaron que contrariamente a lo sostenido por el abogado recurrente, el contexto de violencia de género en el que tuvo lugar el grave injusto en examen fue debidamente acreditado en ambas instancias, surgiendo ostensible una vinculación signada por el dominio que ejercía Garzón sobre la voluntad y determinación de la víctima.

Además quedó sentado que el inculpado utilizó más de un procedimiento para viabilizar su intención homicida, frustrada gracias a la oportuna intervención de sus progenitores, combinándose varios instrumentos y formas de realizar la agresión y no conforme con dispararle a la víctima, utilizó luego el arma como objeto contundente contra la misma hasta destrozarla por completo.

En razón de lo expuesto, no cabe sino concluir que la conducta desplegada por el inculpado constituye un claro caso de violencia física, de género y por la condición de la víctima.