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14 de Mayo,  Jujuy, Argentina
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Ahora se podrá pagar con "especies" y "actividades"

La Ley Nº 6.296 establece que el pago de la cuota no será obligatorio ni condiciona la inscripción.
Domingo, 17 de julio de 2022 01:04

La nueva ley que regula las cooperadoras escolares establece que el pago de la cuota no es obligatorio y que se podrá pagar en "especies" o "con actividades".

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La nueva ley que regula las cooperadoras escolares establece que el pago de la cuota no es obligatorio y que se podrá pagar en "especies" o "con actividades".

Recientemente los legisladores provinciales sancionaron la Ley Nº 6.296 de Modificación de la Ley Nº 5.518 De las asociaciones cooperadoras escolares que implica la regularización de estas entidades y entre los puntos sobresalientes de la normativa se encuentran la exposición de que el pago de la cooperadora no es una condición obligatoria para inscripción de los alumnos en el inicio de cada ciclo lectivo. Por un lado, fija variantes para el pago de la cuota que además de ser en dinero en efectivo, podrá pagarse en "especies" o con "actividades" a favor de la escuela.

Si bien la nueva ley de cooperadoras arroja claridad a la problemática que se presenta todos los años al inicio de cada ciclo lectivo en donde se debate si el pago de la cuota debe condicionar o no la inscripción de los niños en las escuelas, indicando que "no es obligatoria", ni debe ser un condicionante para la inscripción y hace una diferenciación entre el trámite de inscripción que hacen los padres y entre la condición de socios de la cooperadora.

También la ley confirma que la inscripción de los alumnos es "gratuita" y fija a las escuelas la obligación de exhibir ante los padres una leyenda que indique: "El pago del aporte a la Asociación Civil Cooperadora Escolar podrá efectuarse en dinero, especies o en una actividad en beneficio de la institución".

La mora de la cuota no será objeto de prohibición o limitación para el estudiante a cursar materias o actividades pedagógicas e institucionales en general.

Por otro lado, la norma abre algunos interrogantes sobre opciones de pago. Esta norma también introduce una forma de pago de las cuotas en "especies" y con "actividades" a favor de la escuela.

En el artículo 11 indica que "el patrimonio de la Asociación Civil Cooperadora Escolar está constituido por la cuota anual establecida a sus socios por la asamblea y que el aporte anual o cuota societaria anual puede ser en efectivo o con una actividad a favor de la institución. El pago con "actividades" será un "beneficio que se concederá a los socios de escasos recursos por decisión de la Comisión Directiva y el Equipo Directivo (no puede representar más del 30% de la cantidad de socios). También "pueden efectuarse aportes en especies" según lo requerido por la institución de acuerdo a sus necesidades.

La ley no aclara qué implica un pago en "especies", ni cómo podrán los padres y la institución acordar ese pago de la cooperadora haciendo "actividades" para la escuela. Tampoco define qué tipo de actividades, ya que solo indica que serán de acuerdo a la "necesidad" de cada escuela. Este punto pone a los padres ante la posibilidad de pagar con trabajo, situación que seguramente abrirá algunos debates entre las instituciones para lograr acuerdos necesarios con aquellas familias que al no tener dinero deberán disponer de tiempo para realizar actividades que la escuela considere necesarias.

Asimismo, en el artículo siguiente se aclara que "el aporte o cuota societaria anual no constituye la inscripción o matriculación del estudiante en la institución educativa, ni un requisito para el ingreso, sino una obligación de contribución para ser socio activo de la Asociación Civil Cooperadora Escolar."

La norma busca también incluir a las asociaciones cooperadoras en el Registro Único de las Cooperadoras Escolares (Ruce) creado en el año 2019 por Resolución Ministerial N° 12757-E-19 en el ámbito de la Dirección de Bienestar de la provincia.

 

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