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Impulsan legislación para penar la violencia digital

La iniciativa busca incorporar sanciones a aquellas conductas nocivas que se den en el ámbito digital.
Miércoles, 31 de agosto de 2022 01:04

En la última sesión ordinaria tomó estado parlamentario un proyecto para la modificación de la Ley Nº 5.860 del Código Contravencional de la Provincia de Jujuy impulsado por los diputados Adriano Morone, Alberto Bernis, Gabriela Burgos y otros del bloque de la Unión Cívica Radical.

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En la última sesión ordinaria tomó estado parlamentario un proyecto para la modificación de la Ley Nº 5.860 del Código Contravencional de la Provincia de Jujuy impulsado por los diputados Adriano Morone, Alberto Bernis, Gabriela Burgos y otros del bloque de la Unión Cívica Radical.

Los fundamentos del proyecto de ley "Modifíquese la Ley N° 5.860, Código Contravencional de la Provincia de Jujuy" indican que tal cambio responde a la necesidad de incorporar "la violencia digital" y "tipificar nuevas conductas" en el Código Penal a través de las cuales se manifiesta esa violencia digital.

Es así que el proyecto se propone incorporar al Código Contravencional de nuestra provincia (Ley N° 5.860) un nuevo capítulo bajo la denominación de "Violencia Digital", que englobe las figuras contravencionales creadas, es decir, la difusión no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas, el hostigamiento digital, como así también las agravantes de ambas figuras y, finalmente, la suplantación de la identidad digital de las personas.

En su primer artículo pide la modificación de la Ley N° 5.860, incorporando en el Libro II, título I, un Capítulo IV bajo la siguiente denominación "violencia digital" que indicará que la difusión no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas serán sancionadas con hasta 15 días de trabajo comunitario, infracción de hasta 200 unidades de multa (UM), cada una de ellas equivalente al 10% de un salario mínimo, o arresto de hasta quince días, esto es para quienes difundan, publiquen, distribuyan, faciliten, cedan y entreguen a terceros imágenes, grabaciones y filmaciones de carácter abusivo o íntimo sin el consentimiento de la persona y a través de cualquier tipo de comunicación electrónica, de trasmisión de datos, páginas web y a través de cualquier otro medio de comunicación.

El consentimiento de la víctima para la difusión, siendo menor de 18 años, no será considerado válido. Tampoco podrá alegarse el consentimiento de la víctima en la generación del contenido como defensa a la realización de la presente conducta.

En su tercer artículo aborda el hostigamiento digital e indica que serán sancionados con hasta quince días de trabajo comunitario, multa de hasta 200 UM o arresto de hasta quince días, los que intimiden a otro u hostiguen o afecten su honor mediante el uso de cualquier medio digital.

Sobre los agravantes y la carga de la prueba, las sanciones se elevan el doble cuando exista violencia ejercida en una relación de subordinación o poder. Cuando la víctima fuera menor de 18 años, mayor de 70, o con discapacidad.

Sobre la suplantación digital de identidad, indica que serán sancionados con hasta quince días de trabajo comunitario, multa de hasta 200 UM o arresto de hasta quince días, los que utilizaren la imagen y datos filiatorios de una persona o creen una identidad falsa con la imagen y datos filiatorios de una persona mediante la utilización de cualquier medio de comunicación electrónica, medio de transmisión de datos y página web, y se haya realizado sin mediar consentimiento de la víctima.

La norma asegura que en los últimos tiempos con el incremento del uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en los diferentes ámbitos de la realidad, viene aparejado con el crecimiento de peligros y amenazas que repercuten en la sociedad.