La vivienda tiene un gran valor para todos los individuos, es su centro de desarrollo personal y familiar, y el espacio que ampara su integridad física. De ahí que su protección jurídica resulta ser una verdadera necesidad humana.
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La vivienda tiene un gran valor para todos los individuos, es su centro de desarrollo personal y familiar, y el espacio que ampara su integridad física. De ahí que su protección jurídica resulta ser una verdadera necesidad humana.
En este sentido, el derecho de acceso a la vivienda es un derecho humano garantizado por la Constitución Nacional y por diversos tratados internacionales. Como consecuencia de ello, se puede proteger tu vivienda mediante la "Afectación al Régimen de Vivienda", (anteriormente conocido como bien de familia), sea por su totalidad o hasta una parte de su valor.
Esta afectación se inscribirá en el registro de la propiedad inmueble y la casa no podrá ser ejecutada por deudas posteriores a su inscripción, salvo algunas excepciones que prevé la norma.
Tendrán acceso a este beneficio todas aquellas personas que sean titulares de dominio, es decir, propietarios de una vivienda, cuenten o no con un grupo familiar; permitiéndose su constitución incluso a quienes fueran copropietarios, sean estos parientes o no.
Sin embargo, se debe tener en cuenta que no podrá afectarse más de un inmueble; motivo por el cual todos aquellos quienes resulten ser propietarios de dos o más inmuebles, deberán optar solamente por uno para su protección.
Para finalizar, los escribanos recuerdan que para obtener mayor información y conocer todos los requisitos para afectar la casa, al régimen de la vivienda familiar, deberán dirigirse siempre al escribano de confianza, quien brindará el asesoramiento necesario, o al Colegio de Escribanos de la provincia de Jujuy.