El Gobierno provincial reglamentó la Ley 5971 de "Ejercicio Profesional de los Licenciados y Técnicos Instrumentadores/as Quirúrgicos de la Provincia de Jujuy" a través del Decreto 7514 _ s / 22.
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El Gobierno provincial reglamentó la Ley 5971 de "Ejercicio Profesional de los Licenciados y Técnicos Instrumentadores/as Quirúrgicos de la Provincia de Jujuy" a través del Decreto 7514 _ s / 22.
"Esta norma es un verdadero logro del trabajo mancomunado junto a la Asociación Argentina de Instrumentadoras (Aadi) Filial Jujuy, y resulta una herramienta de gran importancia para cada profesional matriculado en la especialidad y para el sistema en su conjunto", explicó el ministro de Salud, Antonio Buljubasich, durante el acto administrativo del que también participaron por esa cartera el secretario de Coordinación, César Mulqui, y el director de Gestión, Carlos Ibarra.
Asimismo, Buljubasich recordó que las gestiones para la correspondiente reglamentación requirieron diferentes etapas y adecuaciones para ajustarse al contexto de la provincia.
Personal calificado
"Quienes ejercen como instrumentadores quirúrgicos constituyen personal calificado que brinda atención a cada paciente antes, durante y después de un procedimiento quirúrgico ampliando acciones, de acuerdo a las responsabilidades, a otros aspectos igualmente importantes como la formación, la evaluación permanente, la investigación, el asesoramiento, el diseño de estrategias propias y la toma de decisiones como parte de los equipos en ámbitos público y privado", agregó y remarcó que cada una de estas definiciones se contemplan en la ley reglamentada.
El Ministerio de Salud de Jujuy, a través de sus máximos funcionarios, se constituye como autoridad de aplicación de este dispositivo legal ya vigente en todo el territorio de la provincia, según se destacó oficialmente.