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19 de Abril,  Jujuy, Argentina
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Rechazaron un amparo presentado por diputados opositores para frenar el canje de bonos

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°1 rechazó "por falta de legitimación" la demanda presentada por Diputados de la oposición. 

Lunes, 10 de abril de 2023 21:29

La Justicia rechazó "por falta de legitimación" el amparo presentado por Juntos por el Cambio contra los Decretos 163/2023 y 164/2003 del Gobierno nacional que habilitó el canje de bonos en dólares de la ANSES.

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La Justicia rechazó "por falta de legitimación" el amparo presentado por Juntos por el Cambio contra los Decretos 163/2023 y 164/2003 del Gobierno nacional que habilitó el canje de bonos en dólares de la ANSES.

Tras analizar el escrito, que había sido presentado por los diputados nacionales Graciela Ocaña, Hernán Lombardi, Pablo Torello, Virginia Cornejo, Fernando Iglesias y Alejandro Finnocchiaro, junto a un grupo de jubilados; el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°1 rechazó "in limine" la demanda.

"La inexistencia del derecho subjetivo a la legalidad determina que la acción impugnatoria no puede ser promovida por quien no alega un perjuicio personal y directo", consideraron los magistrados, y agregaron: "No basta cualquier interés, sino que se torna indispensable un interés calificado”.

Esto quiere decir que, en primer lugar, rechazaron que los Diputados tengan legitimación sustentada en sus funciones, entendiendo que la mencionada calidad parlamentaria no les legitima para actuar en resguardo de la división de poderes. Para la justicia “es indudable que las diputadas y los diputados demandantes no lo representan en juicio".

En segundo lugar, la justicia rechazo la legitimación de los jubilados y jubiladas entendiendo que este carácter “no confiere legitimación suficiente para ocurrir a la jurisdicción, pues la invocación de tal condición sin la demostración de un perjuicio concreto, es insuficiente para sostener la legitimación a los fines de impugnar la constitucionalidad de una norma".

"Las personas titulares de jubilaciones que han entablado la presente acción, no han acreditado, o siquiera alegado, ser titulares de un gravamen diferenciado, o un perjuicio actual y concreto, razón que sella la suerte de su pretensión de inconstitucionalidad, en atención a su manifiesta falta de legitimación activa que, como se ha explicitado precedentemente, redunda en la inexistencia de un caso o causa contenciosa respecto de la cual pueda fallar el Poder Judicial", indica el fallo.

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