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Dime cómo te llamas y te diré cuándo naciste

Sabado, 20 de mayo de 2023 00:19

Toda persona debe tener un nombre, ya que es un atributo de la personalidad. Compuesto por un prenombre, como máximo tres, y un apellido, las reglas que preveía la Ley 18.248 del año 1969 fueron sustancialmente modificadas por el Código Civil y Comercial vigente desde el 1 de agosto de 2015. En ese sentido, aquella Ley del '69 no sólo prohibía los nombres "extravagantes, ridículos, contrarios a nuestras costumbres, que expresen/signifiquen tendencias políticas/ideológicas, o que susciten equívocos respecto del sexo de la persona a quien se impone", sino también los extranjeros, salvo que sean "castellanizados".

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Toda persona debe tener un nombre, ya que es un atributo de la personalidad. Compuesto por un prenombre, como máximo tres, y un apellido, las reglas que preveía la Ley 18.248 del año 1969 fueron sustancialmente modificadas por el Código Civil y Comercial vigente desde el 1 de agosto de 2015. En ese sentido, aquella Ley del '69 no sólo prohibía los nombres "extravagantes, ridículos, contrarios a nuestras costumbres, que expresen/signifiquen tendencias políticas/ideológicas, o que susciten equívocos respecto del sexo de la persona a quien se impone", sino también los extranjeros, salvo que sean "castellanizados".

Pues bien, el nuevo Código del 2015 elimina esta última prohibición y sostienen los vedados "prenombres extravagantes". Lo cierto es que este término (no jurídico) es tan abierto como ambiguo en su interpretación. Digo esto porque los fundamentos del anteproyecto de reformas al Código, sostenidos luego por el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo nacional al Congreso, no expusieron mayores pautas para interpretar qué se quiso decir, debido a que también pueden inscribirse nombres aborígenes. La idea es que "en definitiva, la elección del prenombre es una decisión de los padres en la que la injerencia del Estado debe ser la menor posible", decía el anteproyecto del Código hoy vigente.

Su capacidad perdurable se explica con gran facilidad, pues la "extravagancia" se adapta a los cambios sociales. Impensado llamar "Lacadé", "Milei" o "Viggo" a una persona hace 50 años. Aunque sí ha ocurrido que agotan el cupo de tres nombres en alusión a futbolistas famosos (Ej: "Lionel Enzo Julián").

Fue entonces que, según una corriente, se eliminó el vocablo "ridículos" por quedar subsumido en el término "extravagantes": conceptualmente, un prenombre que se preste a la burla de su portador.

Esa ambigüedad del término "extravagante", que según la RAE es lo que se hace o dice fuera del orden o común modo de obrar; raro, extraño, desacostumbrado, excesivamente peculiar u original, lleva a soluciones distintas según quien nos toque en el Registro Civil al momento de nuestro primer llanto desconsolado. Además, no es menos cierto que tampoco podríamos contar con un catálogo cerrado de nombres para seleccionar.

Todo esto, que ya sucedió en un sinnúmero de ocasiones, viene a cuento de la decisión de la Sala J de la Cámara Nacional en lo Civil de revocar una sentencia de primera instancia tras la acción de los padres de un menor a efectos de inscribir a su hijo con el nombre Lucifer. No es la primera vez, pero dada la novedosa regulación, presta a serias dudas la decisión de aquella Sala civil en revocar la de los progenitores: ¿Y si lo hubiesen querido nombrar Judas? pero no por Judas Iscariote, sino por Judas Tadeo (el bueno). El resultado sería el mismo, salvo que vayan por la vida explicando en qué apóstol se basa. De hecho, y aquí la arbitrariedad según el funcionario que toque, el nombre Lucifer fue inscripto en Santa Fe en 2015.

Tal vez han cambiado los tiempos, las costumbres y las connotaciones que se le dan a los nombres, en un sentido más secularizado. Tampoco es en principio cierto el temor por el devenir de la vida del menor. Si fuese el caso, la Ley civil contiene las soluciones: el cambio de nombre por causa atendible. La regla del "justo motivo" implica que, por ejemplo, en casos donde se vea afectada la personalidad de la persona portadora de aquel prenombre, puede solicitar judicialmente su cambio, mediante el trámite más abreviado que exista en la jurisdicción (hay excepciones, donde no es necesario promover un proceso como ser cuestiones que hacen a la identidad de género; víctimas de desaparición forzada o apropiación ilegal).

Cambian los hechos y por eso cambia el derecho. Resulta difícil de leer hoy con los mismos ojos la sentencia que en 1991 emitió la Corte Suprema sobre la Asociación Homosexual Argentina donde decía que la homosexualidad era un trastorno.

Quizás en un tiempo no muy lejano, los estándares cambien y ciertos DNI que ayer pudieran producir cierto nivel de rechazo tengan aceptación. Y mañana la nota podrá tener otros actores de reparto, pero la discusión y contenido… antagónicos a los nombres, no cambiarán.

 

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