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Lo condenaron a 10 años de prisión por femicidio

El hecho ocurrió en San Pedro en 2012 y el femicida se declaró culpable.

Miércoles, 09 de agosto de 2023 15:24

El Tribunal en lo Criminal N° 2 condenó a Justo Ismael Pereyra a la pena de 10 años de prisión por ser autor material y responsable del delito de "homicidio simple" contra Rosalín del Valle Campos, en la ciudad de San Pedro de Jujuy.

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El Tribunal en lo Criminal N° 2 condenó a Justo Ismael Pereyra a la pena de 10 años de prisión por ser autor material y responsable del delito de "homicidio simple" contra Rosalín del Valle Campos, en la ciudad de San Pedro de Jujuy.

El veredicto, dado a conocer hoy, fue dictado por el tribunal conformado por Cecilia Sadir -presidente de trámite-, Luís Kamada y Pamela de las Cruces.

Justo Pereyra, se encuentra actualmente cumpliendo una pena de prisión perpetua en un establecimiento penitenciario de la provincia de Córdoba, por un delito que cometió en esa jurisdicción y que tuvo como víctima a una turista de nacionalidad chilena.

El hecho por el cual se lo condenó a Pereyra sucedió el 18 de junio de 2012, en un domicilio del barrio La Merced en San Pedro, cuando en horas de la tarde el acusado agredió a Rosalin Del Valle Campos con la violencia necesaria para provocar su muerte un día después.

JUSTO ISMAEL PEREYRA, CONDENADO A 10 AÑOS DE PRISIÓN POR EL DELITO DE FEMICIDIO.

Con respecto a los alegatos, el fiscal Agustín Héctor Jarma solicitó 10 años de prisión para Pereyra, pena acumulada a la prisión perpetua que se encuentra cumpliendo en la ciudad de Cruz del Eje, provincia de Córdoba.

Por su parte, la defensora técnica del enjuiciado,  Natalia Soledad López, del Ministerio Público de la Defensa Penal, consideró adecuada la pena solicitada por la Fiscalía. Sin embargo, agregó como circunstancia atenuante la falta de apoyo a la salud metal del acusado y su arrepentimiento.  Además, solicitó su traslado a Jujuy para el cumplimiento de las penas para estar cerca de su familia. 

El acusado confesó su culpabilidad y se logró arribar a un acuerdo entre el tribunal, el fiscal y el abogado defensor. Por lo tanto, el juicio se resolvió en una única audiencia oral en la que se aplicó el procedimiento especial establecido en el Artículo 492 del Código Procesal Penal de la provincia, mediante el cual se omite la recepción de la prueba.

Los fundamentos de la sentencia serán dados a conocer dentro del plazo establecido por el Código Procesal Penal  provincial, a partir de lo cual las partes podrán recurrir ante una instancia superior al tribunal de juicio.

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