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Dame el aguinaldo, carita de rosa

Sabado, 15 de diciembre de 2012 22:37
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Míticamente, el origen del aguinaldo se remonta al reinado de Rómulo, primer monarca de Roma, quien recibió el primer día del año de sus colaboradores unas ramas cortadas de un frutal del bosque de la diosa Strena. Se repitió cada primero de año posteriormente recibiendo el nombre de Strena como señal de buen augurio para el resto del año (de allí la etimología de “estrenar”). La palabra aguinaldo tendría origen en una frase romana que significa “en este año” (hoc in anno). Se barajan otras explicaciones etimológicas, algunas bastante peregrinas; entre las que parecen más sólidas encontramos aquella que refiere el antropólogo Claude Levy Strauss quien dice que entre los antiguos celtas, los druidas celebraban una ceremonia en la época del año que corresponde al primero de enero. Cortaban de las encinas el muérdago -planta mágica y protectora- y lo distribuían entre la población. De ahí que en algunas regiones de Francia se haya designado a los regalos de Año Nuevo, con los nombres de “guy l'an neuf” o “aguignette”, que vienen de “gui” (muérdago en francés).

En España y otra naciones latinoamericanas la palabra aguinaldo es utilizada preferentemente como denominación de villancicos navideños, por los que los ejecutantes esperan ser retribuidos con solicitudes tan “tiernas” como estas que se cantan en Badajoz: “Dame el aguinaldo, carita de rosa, que no tienes cara de ser tan roñosa”, “La campana gorda de la catedral se te caiga encima si no me lo das...­que pases las Pascuas con felicidad!”. O esta otra: “A los amos de esta casa Dios les de salud y pesetas y a la vecina de enfrente sabañones en las tetas”. Podemos advertir que son mucho más respetuosos nuestros vernáculos lustrabotas y recolectores de residuos, con sus melindrosas salutaciones navideñas.

Con el tiempo, las primitivas estrenas fueron evolucionando hacia regalos más sofisticados. Podían ser de naturaleza tributaria, cuando eran los siervos quienes las presentaban a sus amos o gobernantes, o también, donativos, cuando eran los más poderosos quienes los entregaban a sus súbditos, en señal de buenos augurios para el futuro. En los tiempos modernos las empresas adoptaron la costumbre de entregar, a fin de año, obsequios a sus empleados o directamente dinero.

En Argentina, la costumbre se tornó obligatoria cuando el entonces coronel Juan Domingo Perón, desde la Secretaría de Trabajo y Previsión, obtuvo la sanción del decreto 33.302/45 en diciembre de 1945, con gran resistencia patronal. Dicha norma también establecía una disposición interesante: una contribución especial destinada al fomento del turismo. Posteriormente, la mayoría de los países latinoamericanos, establecieron su obligatoriedad con excepción de Chile. En Europa y EEUU, en general, no es obligatorio, pero es una costumbre arraigada de las empresas.

Actualmente el aguinaldo se encuentra incorporado a la Ley de Contrato de Trabajo que prefiere denominarlo sueldo anual complementario estableciendo que equivale a un salario adicional anual, que se abona dividido en dos cuotas: una el 30 de junio y la otra el 31 de diciembre. En algunos países (p.ej. México) se debe abonar antes del 20 de diciembre.

El monto se calcula en base al 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de cada uno de los semestres. En consecuencia incluye horas extras, remuneraciones variables, premios, etc. Esta disposición fue dictada durante un período altamente inflacionario para que no se licuara el monto del aguinaldo, hoy puede no resultar equitativo si, por una circunstancia excepcional, el trabajador un solo mes cobra un salario extraordinario.

Cuando se extingue el contrato de trabajo por cualquier causa, el trabajador tiene derecho al sueldo anual complementario proporcional. Aquí la ley permite interpretar (es discutible) que no se abone tomando el cincuenta por ciento (50%) de la mejor retribución sino en base a la doceava parte de las retribuciones devengadas en la porción del semestre trabajado.

Diez “tips” sobre el SAC

 

A fin de este mes deberá comenzar a abonarse el Sueldo Anual Complementario (denominación que hace 40 años perdió coherencia ya que su pago comenzó a ser bianual) y surgen interrogantes que pasamos a responder:

1.- ¿Cuándo se debe abonar? La ley indica dos fechas exactas: 30 de junio y 31 de diciembre, pero se entiende que el empleador tiene hasta cuatro días hábiles de vencido el período, que -a su vez- coincidirá con el pago del salario del mes respectivo.

2.- ¿A quiénes se les paga? A todos los trabajadores en relación de dependencia (en el ámbito público o privado), sin excepción, incluidos trabajadores rurales y del servicio doméstico.

3.- ¿Qué se paga? Corresponde abonar el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de cada semestre.

4.- ¿También se incluyen las remuneraciones extraordinarias? Efectivamente, por ejemplo, si en un solo mes del semestre el trabajador percibió comisiones excepcionales o trabajó gran cantidad de horas extras corresponde el cálculo sobre esa remuneración.

5.- ¿Si se pagó una gratificación extraordinaria, también se incluye? Algunos consideran que sí. Nosotros entendemos que si es un pago anual, (como una gratificación o participación de ganancias), no corresponde.

6.- ¿Se excluye alguna retribución? Están excluidos las asignaciones familiares y otros beneficios sociales. Los pagos en especie (entrega de vivienda, mercaderías, etc.) deben ser justipreciados para incorporarlos al cálculo.

7.- ¿Se debe calcular tomando en cuenta las asignaciones “no remunerativas”? Las asignaciones no remunerativas son un estrafalario rubro que han sido persistentemente incorporadas en algunos convenios colectivos. Aunque en principio no se calculan para el aguinaldo (salvo lo que determine el propio convenio), no hay duda que los jueces determinarán el carácter remunerativo de esas asignaciones, y consecuentemente de su derivado: el aguinaldo.

8.-¿Las pequeñas empresas tienen alguna diferencia? Si bien algunos convenios colectivos autorizan a las Pymes para que fraccionen el SAC en tres pagos, no es una modalidad que haya tenido éxito.

9.- ¿Hay excepciones a la fecha de pago? Sí, los trabajadores eventuales y de temporada deben percibirlo al concluir el período de contratación. También cuando se extingue el contrato por cualquier motivo el trabajador tiene derecho a percibir el SAC en proporción a la fracción del semestre trabajado.

10.- ¿Se deben ingresar aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social sobre este rubro?

Conforme lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 24.241, que define el concepto de salario, se considera, a los efectos previsionales, sujeto a aportes y contribuciones el importe del aguinaldo.

 

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