PUBLICIDAD

Su sesión ha expirado

Iniciar sesión
25°
17 de Septiembre,  Salta, Centro, Argentina
PUBLICIDAD

Mentiras verdaderas

Sabado, 15 de junio de 2013 21:37
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla

“En este mundo traidor, nada es verdad ni mentira, todo es según el color del cristal con que se mira”. Esta frase que reconoce varias paternidades, (Jorge Manrique, William Shakespeare, Pedro Calderón de la Barca y Ramón de Campoamor y Campoosorio), tiene permanente vigencia en el mundo del derecho (el de las dos bibliotecas). Hace unos veinte años, en plena embestida del neoliberalismo, con su ariete laboral de la “flexibilidad”, se producía lo que el catedrático de la Universidad de Valencia, Tomas Sala Franco, denominaba el “chantaje de la crisis”. Básicamente el mismo consistía en la promesa del Estado y los empresarios de crear millones de puestos de trabajo a cambio de la reducción o supresión de ciertos beneficios laborales.

En ese marco, el gobierno menemista incorporó los “vales alimentarios” o “ticket canasta”, que sustituían parte de la remuneración y solo implicaban un mínimo aporte en concepto de carga social. Posteriormente (2002), por vía de decretos y leyes, se autorizó el pago de “sumas no remunerativas” que lisa y llanamente eliminaban todo tipo de aportes y contribuciones para la seguridad social. Por su carácter “no remuneratorio” no podían ser tenidas en cuenta para las jubilaciones ni tampoco para aquellos adicionales, como vacaciones, aguinaldo e indemnizaciones. Años antes los propios gobiernos (nacional y provinciales) habían establecido estas prácticas para sus empleados. Su derogación se había convertido en un estandarte de lucha de los gremios estatales (aún se recuerdan los reclamos gremiales formulados por la ADP docentes provinciales- para “blanquear” sus salarios).

Hablar de remuneración “no remunerativa”, era (y es) un disparate, un oxímoron, una “contradictio in terminis” (como nos gusta expresarnos a los abogados cultos, que no sabemos un pito de latín). Como la paradoja de una “mentira verdadera”, se convertía en una “verdadera mentira” que no resistía el menor análisis. Por ello los tribunales de todo el país fueron declarando la inconstitucionalidad de estas “asignaciones”.

Obsérvese que nunca se supo cómo llamarlas: “sumas”, “asignaciones” “adicionales”, etc. pretendiendo ocultar su verdadera naturaleza retributiva de servicios. Finalmente la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad tanto de los vales alimentarios, como de los aumentos autorizados por vía normativa. Pero, no está muerto quien pelea, y la viveza criolla pergeñó la idea de repetir algo similar por vía de los Convenios Colectivos.

El plan resultaba atractivo para todos los interlocutores sociales: para las cámaras empresarias que obtenían alivio en parte de las cargas sociales; para los sindicatos que conseguían mayores aumentos “de bolsillo” para engrupir a sus afiliados y para el Gobierno que además de dejar contentas a las partes- evitaba aumentos reales que alimentaran la “inexistente” inflación. El esquema funcionó a la perfección durante varios años apoyado en dos robustas patas: por un lado el sólido argumento que se trataba de beneficios para los trabajadores establecidos en base a la legítima autonomía de las partes al celebrar los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) y por la otra el silencio cómplice de gran parte de los doctrinarios de derecho del trabajo. La doctrina laboral se nutre de autores que están vinculados a empresas, gremios o gobierno; que como vimos- eran los autores materiales del ilícito.

Los platos rotos

En ese banquete en el que los trabajadores eran convidados de piedra (al igual que muchos empresarios que advertían los desmanejos de las cámaras que los representan), se serviría de postre una hiel amarga (valga el pleonasmo) que le ha dado un corte a los golosos comensales. Más precisamente; le ha dado una Corte, Suprema de Justicia, que nuevamente puso las cosas en su lugar: remuneración a lo que es remuneración.

La semana pasada, produciendo un “leading case” la CSJN, resolvió en los autos Díaz c/Cervecería Quilmes- que estas sumas no remunerativas, son remunerativas aunque surjan del acuerdo de partes a través de un convenio colectivo. En la sentencia se advertía que nuestro país al ratificar el Convenio N§ 95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) había incorporado a nuestra legislación la definición de salario que establece el artículo 1§ de dicho convenio, en cuanto establece que: “el término salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar”. Agregando “Llamar las cosas por su nombre, esto es, por el nombre que el ordenamiento constitucional les da, resulta, en el caso, un tributo a la justicia de la organización del trabajo subordinado, principio rector a cuya observancia no es ajena la empresa contemporánea”.

Si bien el fallo tuvo alguna repercusión en los medios, a los argentinos nos pareció mucho más apasionante convertirnos en Sherlock Holmes para aventurar hipótesis sobre el asesinato de una adolescente en Colegiales. Porqué los medios radiales y televisivos se enloquecieron con este crimen (y no algún otro de los siete homicidios dolosos que diariamente ocurren en la Argentina) ¿chi lo sá? Lo cierto es que el fallo tiene enormes repercusiones sociológicas y económicas que afectarán la vida de millones argentinos. Si bien los fallos de la CSJN se aplican al caso individual, concreto, que llega a esa instancia; en forma automática su doctrina es receptada por todos y cada uno de los jueces argentinos.

De tal manera que su trascendencia requerirá un inmediato replanteo de todo el esquema salarial de nuestro país, basado en la existencia de estas anómalas formas de retribución. Luego de la orgía quedaron muchos platos rotos ¿quién los pagará?

Entérese en la próxima entrega de está apasionante nota, el próximo domingo, a la misma hora.

Temas de la nota

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD